El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont junto a los 'exconsellers' Clara Ponsatí, Toni Comín y otros independentistas durante una protesta frente al Parlamento Europeo por suspender su inmunidad, en Bruselas / EUROPA PRESS

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont junto a los 'exconsellers' Clara Ponsatí, Toni Comín y otros independentistas durante una protesta frente al Parlamento Europeo por suspender su inmunidad, en Bruselas / EUROPA PRESS

Política

El regreso de Puigdemont: ¿se equivoca Llarena en su estrategia?

Especialistas en Derecho Internacional y diplomacia analizan la cuestión prejudicial planteada por el Supremo ante la histórica hostilidad de los tribunales belgas

26 abril, 2021 00:00

Es difícil que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dé respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena sobre la extradición de Carles Puigdemont antes de seis meses. La iniciativa del magistrado español pretende reactivar la euroorden, tras la decisión del Parlamento europeo de levantar la inmunidad al expresidente fugado. Pero ¿acierta el magistrado al plantear una cuestión prejudicial que parece poner en duda la prevalencia de la ley nacional ante la hostilidad de los tribunales belgas respecto a España?

El pasado 9 de marzo, Llarena presentó una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronunciara sobre la legalidad del rechazo del tribunal de Bruselas a entregar al exconsejero de Cultura Lluís Puig solicitada por el Tribunal Supremo a través de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Pero el proceso se remonta a 2019, cuando el juez pidió la entrega de Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Puig.

A la espera del Parlamento europeo

El tribunal belga decidió no pronunciarse a la espera de conocer la decisión que tomara el Parlamento europeo sobre la petición de la justicia española; pero en el caso de Puig, en agosto de 2020, el Juzgado de Primera Instancia 29 de Bruselas desestimó su entrega por entender que el TS carecía de competencia para juzgar al exconsejero. La fiscalía belga recurrió, pero el Tribunal de Apelación de Bruselas confirmó la resolución el 7 de enero de 2021. No es la primera vez que los tribunales de ese país rechazan la entrega de supuestos delincuentes o condenados, como es el caso de varios miembros de ETA o el rapero Valtònyc. Tras la decisión del Parlamento europeo de retirar la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí, el magistrado ha presentado una cuestión prejudicial.

¿Dudas sobre la prevalencia de la ley nacional ante la hostilidad belga? “Desde luego, puede dar esa impresión, pero la intención es sin duda evitar otro casi seguro bloqueo de la justicia belga/flamenca”, explica el profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid José Antonio Perea Unceta.

Cooperación judicial

La cuestión prejudicial, explica, “lo que persigue es que el TJUE indique cuál es la interpretación posible de una euroorden en unos aspectos muy concretos: si los jueces nacionales pueden considerar la cuestión de fondo que se pretende juzgar y si pueden (des)calificar la imparcialidad y la seguridad procesal de un sistema judicial de otro Estado”. Esto se plantea, añade, porque “contradice el espíritu de la cooperación judicial en virtud de la cual se crearon las euroórdenes que un juez se plantee estas cuestiones, ya que se basa esa cooperación en el entendimiento de que todos los países de la UE son auténticos Estados de Derecho”.

Para el embajador José Antonio de Yturriaga, la petición es pertinente, “pero su formulación es poco acertada, es enrevesada y sus preguntas, innecesarias y superfluas”, y recuerda el “fiasco” que se produjo con la cuestión prejudicial planteada al TJUE en el caso Junqueras. “Entonces no había necesidad de plantear una cuestión prejudicial” pues la jurisprudencia del tribunal europeo estaba consolidada “en torno a la prevalencia de la ley nacional respecto a los requisitos para que un candidato electo adquiriera la condición de eurodiputado”.

Cambio de la normativa

Posteriormente, el tribunal cambió la normativa de la UE y estableció que los eurodiputados adquirían esa condición desde el momento de su elección, aunque no hubieran cumplido los requisitos exigidos por su ordenamiento nacional.

Yturriaga, que fue secretario de Embajada en Liberia, cónsul en Düsseldorf, consejero cultural en Portugal, embajador en Irak, Rusia e Irlanda, presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, representante permanente ante la ONU en Viena, entre otros cargos, es autor de numerosas monografías sobre Derecho Internacional. A su juicio, de las seis preguntas planteadas por Llarena sobre los independentistas fugados, "solo es oportuna la que se refiere a si puede la autoridad de ejecución cuestionar la competencia de la autoridad de emisión para actuar en una causa penal concreta y rechazar la entrega de la persona requerida, por entender que aquella no era competente para emitir la OEDE".