Dolors Bassa sale de la cárcel, en una imagen de archivo / EFE

Dolors Bassa sale de la cárcel, en una imagen de archivo / EFE

Política

La Audiencia de Girona rechaza el recurso contra las salidas de Bassa mediante el artículo 100.2

El tribunal provincial estima que la petición de la fiscalía queda invalidada por el régimen de semilibertad aprobado para la exconsejera condenada por el 1-O

23 julio, 2020 12:57

La Audiencia Provincial de Girona ha desestimado el recurso de la fiscalía contra la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario en el caso de Dolors Bassa. El tribunal considera irrelevante entrar a valorar si la exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat merece o no este permiso de facto para salir de la cárcel.

La decisión se basa en que, en la actualidad, las salidas de prisión se rigen bajo el grado de semilibertad que ella y los demás condenados por el referéndum del 1-O disfrutan desde hace aproximadamente una semana. En el texto, el magistrado competente aclara que "cualquier discusión sobre la legalidad u oportunidad de aplicar el artículo 100.2 [...] sobre su segundo grado es ya estéril", ya que ahora su régimen penitenciario es de tercer grado

Resolución "indiferente"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha comunicado la decisión de la instancia judicial de Girona esta mañana. El tribunal destaca que su decisión sobre dicha "concesión" es "indiferente" para con el curso de los acontecimientos de la penada "porque la decisión que se adoptase carecería de toda efectividad al responder el actual disfrute de un escenario de semilibertad al tercer grado penitenciario".

Esto mismo ocurre con la decisión del Tribunal Supremo sobre el régimen de salidas de Carme Forcadell gracias al 100.2, conocido esta mañana. La diferencia entre ambos casos es que el de Bassa ha sido desestimado y el de la expresidenta del Parlament no, aunque las consecuencias sobre las reas son las mismas: ninguna.

Carece de contenido

La Audiencia de Girona considera que, con la reciente concesión de la semilibertad a la exconsellera, la "conflictividad jurídica" sobre la adecuación o no de la flexibilización del régimen en segundo grado ha quedado "vacía de contenido", según añade en el auto judicial.

En todo caso, el recurso de la fiscalía debería referirse ahora al tercer grado, pero en ese caso es el Tribunal Supremo el que debiera valorar si su aplicación se adecúa o no a la legalidad.

Cambio en las competencias

El tribunal gerundense recalca que la decisión última sobre uso del artículo 100.2 hacia los presos en general recae sobre la instancia jurídica de la que dependa el centro penitenciario donde se cumple condena. Ello contradice a lo estipulado esta mañana por el Supremo, en su auto sobre Forcadell.

El alto tribunal zanja la "controversia" acerca del órgano competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2. A partir de ahora, estos deben ser examinados por el "tribunal sentenciador" y no por la Audiencia Provincial. El argumento en el que se basa para ello es que afecta al modelo de ejecución de la pena.