Pablo Llarena, juez del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo / EFE

Pablo Llarena, juez del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo / EFE

Política

Rebelión, contra la Constitución; sedición, contra el orden público

Ambos delitos precisan del elemento “violencia” física para poder manifestarse y ser utilizados por la acusación

6 abril, 2018 11:36

“La sedición no es el hermano pequeño de la rebelión. Son delitos diferentes”. En ese criterio coinciden todos los operadores jurídicos y judiciales consultados por este medio. Estas fuentes hacen una clara diferenciación entre ambos delitos, aunque los dos contengan en su articulado un determinado grado de violencia subjetiva: la rebelión se produce cuando se subvierte el orden constitucional y la sedición se produce cuando se subvierte el orden público.

La justicia alemana, de momento, tiene claro que los actos sospechosos de criminalidad alrededor del 1-O no supusieron una modificación por la fuerza y con el uso de violencia del marco legal constitucional español. Por ello, no acepta el delito de rebelión como uno de los que pueden motivar la extradición de Carles Puigdemont. Veremos qué pasa con el análisis técnico que los jueces alemanes efectuarán ahora del delito de malversación, el otro que esgrime el magistrado de Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para pedir la extradición del expresidente de la Generalitat.

Dos delitos, una violencia

La sedición es un delito diferente y que se sitúa en la órbita de quien atenta contra el orden público, quien intenta subvertir el orden cívico ciudadano. Por eso, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela imputa al antiguo major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, de un delito de sedición y no de rebelión. Según Lamela, Trapero está imputado por los hechos relativos a la congregación tumultuaria que impidió durante horas a una comisión judicial llevar a cabo su cometido: registrar la Conselleria de Economía el día 20 de septiembre de 2017.

La actuación de Trapero será más o menos discutible según el prisma jurídico con que se mire, pero nunca se incardinará en el delito de rebelión, simplemente porque el orden constitucional, aquel día de septiembre, no se vio afectado.

Por ello, las fuentes consultadas ven imposible que ahora Llarena esgrima o apele el delito de sedición como “un mal menor” que unifique y alcance a todos los imputados ante la sacudida recibida por parte de la justicia alemana. Uno y otro son delitos diferentes, y el de sedición no ha sido invocado por Llarena en su petición de extradición, ni en la euroorden.