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Rajoy prepara el botón rojo contra Puigdemont, pero ¿puede activarlo?

El Gobierno quiere utilizar el artículo 161.2 de la Constitución contra la investidura, pero jurídicamente no es tan sencillo, ya que el expresidente no está inhabilitado

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Carles Puigdemont juega a la provocación. Hace tiempo que lo hace. El juez el Tribunal Supremo Pablo Llarena ha evitado caer en la trampa --rechazando otra euroorden de detención, permitiendo que pronuncie su conferencia en Copenhague--, no así el Gobierno, que no duda en contratacar política y mediáticamente.

Mariano Rajoy, aseguran fuentes de su entorno, tiene preparado el botón rojo contra la investidura de Puigdemont, el artículo 161.2 de la Constitución, pero ¿existe base jurídica para aplicarlo? Este artículo establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós advierte en declaraciones a Crónica Global de que el proceso que debe llevar a la investidura del futuro presidente de la Generalitat es "un asunto interno del Parlamento catalán", y que Puigdemont "es un político en busca y captura, pero que no está inhabilitado, es decir, que mantiene sus derechos políticos y la capacidad para ejercerlos": "No veo en qué base jurídica puede basarse el Gobierno para impugnar una resolución de la Cámara catalana".

El precedente de la Declaración de Soberanía

Recuerda que, anteriormente, el criterio del Tribunal Constitucional era impugnar solo aquellas resoluciones que tenían efectos jurídicos, pero luego el criterio cambió y, en 2013, se recurrió la Declaración de Soberanía aprobada por el Parlament.

Roger Torrent, presidente de la Cámara autonómica, propuso ayer a Puigdemont como candidato a la investidura como presidente de la Generalitat. Esa decisión ha sido muy criticada por la oposición, dado que el exalcalde de Girona ha pedido ejercer la delegación del voto, es decir, ser investido a distancia.

“Es cierto que la ley de la presidencia de la Generalitat, como los letrados del Parlament, establece que la investidura debe ser presencial. Por eso veo más que sean los grupos parlamentarios los que puedan apelar al Tribunal Constitucional (TC) si ven sus derechos vulnerados –el PSC ya ha avanzado que lo hará--. Pero no el Gobierno español”, precisa Arbós.

Medidas cautelarísimas

En el supuesto de que el alto tribunal decidiera aplicar medidas cautelarísimas “¿lo haría en una hora, evitando que la investidura se publique en el Boletín Oficial del Estado? El cortocircuito solo se puede producir en el momento en el que el TC suspenda el acto de presentación del presidente o un acuerdo de la Cámara. El Rey no puede nombrar a Puigdemont si hay un acuerdo de la Cámara suspendido”.

Hoy se reúne la Mesa del Parlament y, aunque no hay establecido un orden del día, uno de los puntos pendientes de debatir es si Puigdemont puede ejercer el voto delegado, como hicieron Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez en la sesión constitutiva del Parlament, en la que Torrent (ERC) fue nombrado presidente de la Cámara. En aquella ocasión fue la Mesa de Edad la que, sin demasiadas explicaciones, avaló ese voto delegado.