El líder de ERC Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en el Parlament / CG

El líder de ERC Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en el Parlament / CG

Política

¿Pueden Puigdemont y Junqueras hacer vida parlamentaria normal?

Los líderes independentistas no tienen necesidad de recoger personalmente sus credenciales como diputados ni sus actas parlamentarias, pero existen dudas respecto a la delegación del voto

23 noviembre, 2017 00:00

Queda menos de un mes para que se celebren las elecciones catalanas del 21D. Unas elecciones excepcionales por muchas razones, pero principalmente por la existencia de candidatos independentistas que están encarcelados o huidos en Bélgica. Oriol Junqueras (ERC) y Carles Puigdemont (Junts per Catalunya) aspiran a ocupar la presidencia de la Generalitat a pesar de que el primero está en prisión preventiva y el segundo lo estará cuando sea extraditado. Desde el punto de vista político y propagandístico, se necesitan cabezas de lista potentes. Pero ¿podrán hacer vida parlamentaria?

Al no existir condena firme, Puigdemont y Junqueras, así como los exconsejeros y presidentes de entidades soberanistas en prisión preventiva o “exiliados” mantienen intactos sus derechos civiles, por lo que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) les permite presentarse a las elecciones catalanas del 21D. 

El acceso a la condición de diputado está regulado en los artículos 23 y 93 del reglamento del Parlament. Para acceder a ese cargo, el parlamentario proclamado electo debe presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral. En este caso se trata de la Junta Electoral Provincial. Fuentes de este órgano explican a Crónica Global que no es necesario que acudan personalmente a recoger esa credencial, pues puede hacerlo una persona designada.

Respetar la Constitución y el Estatuto

Asimismo, los nuevos diputados deben prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, aunque en los últimos años, los independentistas han recurrido a las fórmulas más imaginativas para soslayar ese acatamiento. Fuentes del Parlamento catalán indican que no es necesario hacerlo físicamente, es decir, que Puigdemont y Junqueras podrían cumplir con estos requisitos por escrito, firmado de puño y letra. Al igual que el resto de diputados, ambos cabezas de lista, así como los miembros de su candidatura que todavía estuvieran encarcelados o en Bruselas, deberán presentar las declaraciones de actividades y de bienes.

Más dudas presenta la delegación de voto, tanto en la investidura del futuro presidente como en las sesiones plenarias que se celebren en la Cámara catalana. El reglamento del Parlament contempla que los diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan asistir a los debates y votaciones del pleno pueden delegar su voto en otro diputado.

Otros supuestos contemplados son hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. Respecto al concepto de “incapacidad prolongada”, en la mente de los autores de las normas reglamentarias de la Cámara autonómica no estaba la situación de prisión preventiva, sino cuestiones relacionadas con la salud del diputado. Por ello, las mismas fuentes explican que corresponde a los grupos parlamentarios decidir, a través de la Mesa del Parlament, si en la delegación de voto se incluye el supuesto de la prisión preventiva o “exilio”.

Los supuestos de delegación del voto

La delegación de voto debe hacerse mediante un escrito dirigido a la Mesa en el que deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y votaciones en que debe ejercerse o, si procede, la duración de la delegación.

La Mesa establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías. En la última modificación del reglamento se amplió esa posibilidad de delegación de voto a las comisiones parlamentarias.

Una vez asumida su condición de diputados, Puigdemont, Junqueras y el resto de parlamentarios independentistas pasan a ser aforados, por lo que sus causas judiciales serían examinadas por el Tribunal Supremo. De hecho, la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ya ha emprendido los trámites para inhibirse a favor del alto tribunal. Obviamente, los querellados siempre pueden renunciar al escaño, lo que convertiría en diputado al siguiente candidato de la lista. O es posible que, de aquí al 21D, queden en libertad provisional.

Lo que es poco probable, al tiempo que poco práctico, es que los diputados obtengan sistemáticamente permisos penitenciarios para acudir a votar o participar en mítines. Los partidos políticos evitarán, asimismo, nombrar portavoces o proponer como miembros de la Mesa del Partament a personas encarceladas, dado que estos cargos están obligados a asistir a reuniones periódicas en la Cámara autonómica.

En 1998, el etarra José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera, obtuvo un permiso penitenciario para que pudiera presentar sus credenciales como diputado de EH, pero la Fiscalía se opuso a que estas salidas fueran habituales para desempeñar sus funciones parlamentarias.

Otros precedentes

Existen otros precedentes de candidatos electorales encarcelados. En los comicios vascos de 1986, Juan Carlos Yoldi, en prisión preventiva por su presunta pertenencia ETA, fue elegido en la lista de Herri Batasuna (HB) por la provincia de Guipúzcoa y la coalición abertzale le presentó como candidato a lehendakari.

HB incluyó en su candidatura a las elecciones vascas de 1980 a José Ignacio Pikabea, detenido por su pertenencia a ETA y que se encontraba en la cárcel de Soria de forma preventiva cuando fue elegido diputado.

Situación diferente es la de Arnaldo Otegi cuando EH-Bildu le designó en 2016 como su candidato a lehendakari. Estaba en libertad pero inhabilitado. Cuatro años antes le fue denegada una salida para dar un mitin pero aprovechó una comunicación telefónica para intervenir en un acto electoral, motivo por el que se prohibieron temporalmente sus comunicaciones.