Artur Mas (de espaldas), saluda a Carles Puigdemont, poco antes de comenzar el pleno del Parlament en el que se ha debatido la investidura de Puigdemont.

Artur Mas (de espaldas), saluda a Carles Puigdemont, poco antes de comenzar el pleno del Parlament en el que se ha debatido la investidura de Puigdemont.

Política

Puigdemont actuó dentro de la ley con su peculiar toma de posesión

Los juristas restan trascendencia legal al hecho de que el nuevo presidente de la Generalitat evitara proclamar lealtad a la Constitución al prometer su cargo, y apuntan a una estrategia para seguir tensando la cuerda en el plano político

13 enero, 2016 21:44

La fórmula elegida por el nuevo presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para prometer su cargo ha generado una importante controversia. Durante el acto de toma de posesión celebrado este martes en el Palau de la Generalitat, Puigdemont evitó proclamar su lealtad al Rey y a la Constitución, como se hace habitualmente.

Esta situación ha disparado las alarmas en el Gobierno, y la Abogacía del Estado ya está estudiando si esta acción es impugnable. En caso de que así fuera, todos los actos posteriores de Puigdemont realizados como presidente de la Generalitat también podrían ser considerados nulos.

Sin embargo, diversos juristas consultados por Crónica Global consideran que Puigdemont no cometió ninguna ilegalidad y que el Gobierno lo tendrá difícil para poder recurrir su toma de posesión.

Un acto protocolario sin contenido jurídico

En primer lugar, los expertos señalan que la ceremonia de toma de posesión del martes por la tarde solo es un acto protocolario sin significación jurídica de ningún tipo. Y, en ese sentido, apuntan que tanto el Boletín Oficial del Estado (BOE) como el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de ese día (publicados horas antes de la toma de posesión) ya recogían el nombramiento de Puigdemont como presidente de la Generalitat por parte del Rey Felipe VI, así como el cese de su predecesor, Artur Mas.

Es decir, Puigdemont sería presidente aunque ni siquiera se hubiese celebrado el acto formal de toma de posesión del cargo.

La LOREG solo es aplicable a cargos electos

Por otra parte, los juristas indican que no es aplicable a este caso el precepto recogido en el artículo 108.8. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): "El momento de tomar posesión y para adquirir plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos".

Este punto solo sería aplicable a los cargos electos, esto eso, parlamentarios --de las Cortes y las Cámaras autonómicas-- y concejales. De hecho, Puigdemont prometió acatar la Constitución cuando se acreditó como diputado en el Parlament hace varias semanas.

En ese sentido, la Junta Electoral Central dictaminó en junio pasado que era ilegal que los concejales tomasen posesión de su cargo sin prometer acatar la Constitución y/o añadiendo expresiones que pudiesen desvirtuar ese acatamiento.

El Real Decreto 707/1979, anulado de facto por el TC

Otra normativa a la que se ha apelado en las últimas horas es el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

En él se establece que “en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración” estos deberán responder "con una simple afirmativa" a la pregunta: "¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?".

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 8/1985 y una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de ese mismo año dejaron sin validez de facto ese decreto, al dictaminar que --según el artículo 23.1 de la Constitución-- este tipo de cuestiones deben regularse mediante ley.

El limbo de los presidente autonómicos

En el caso de cargos electos --diputados y concejales-- el vacío legal que dejaron las sentencias se resolvió mediante la ya citada LOREG, mientras que los presidentes y consejeros autonómicos se quedaron sin un normativa general que regulase el procedimiento para asumir el cargo --más allá de las normas específicas adicionales que haya establecido cada Comunidad Autónoma--.

En cambio, sí existen normativas específicas que exigen prometer la Constitución a los miembros del poder judicial (artículo 318 de la LOPJ), a los empleados públicos (artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público) y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 6.3 de la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Seguir tensando la cuerda

Así la cosas, según los expertos consultados por Crónica Global, la fórmula utilizada por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell (“¿Prometéis cumplir legalmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat, con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representado por el Parlament?”) no es recurrible ni inhabilita a Puigdemont como presidente de la Generalitat.

Todo apunta a que la fórmula utilizada en la toma de posesión de Puigdemont es la escenificación de otra actuación que se enmarca en la estrategia del independentismo catalán de ir tensando la cuerda cada vez más sin, de momento, traspasar los límites de la legalidad.