La exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, en su intervención final en el juicio del 9N / CG

La exvicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, en su intervención final en el juicio del 9N / CG

Política

Ortega reclama que la inhabilitación del 9N no afecte a cargos municipales

Recurre la sentencia porque cree que vulnera la libertad de expresión

28 abril, 2017 12:16

La defensa de la exvicepresidenta del Govern Joana Ortega ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia de inhabilitación que pesa sobre ella por organizar la consulta sobre la independencia de Cataluña del 9 de noviembre de 2014. Considera que vulnera la libertad de expresión y el derecho a participar en asuntos públicos, por castigarse penalmente una actuación estrictamente política. Pide que no afecte a cargos municipales.

En el recurso de casación, la defensa recurre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) --que la condenó por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC)-- porque cree que en la sentencia hay "vulneración del principio de igualdad por trato discriminatorio" respecto de otras situaciones en las que el Gobierno central ha desobedecido sentencias del TC.

Vulneraciones y errores

También ha visto vulneración del principio de legalidad por no tener en cuenta la reforma que destipificó el delito de referéndums ilegales y por aplicar retroactivamente la reforma de la Ley Orgánica del TC, en relación con la ejecución de sus sentencias.

La defensa ha asegurado que estos tres motivos se formalizan como "vulneración de preceptos constitucionales" y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, lo que posibilitaría en un futuro presentar un recurso de amparo ante el TC y, posteriormente, ante el Tribunal Europeo de de Derechos Humanos.

También recurre la sentencia porque considera que se ha infringido el artículo 410 del Código Penal, por entender que los hechos probados no son constitutivos de desobediencia y, con carácter subsidiario, ha habido un error de prohibición.

Limitado a cargos de Gobierno y autonómicos

Ha solicitado que se disminuya el plazo de condena de la inhabilitación --de un año y nueve meses-- y que se limite a cargos electos y de gobierno y autonómicos, por lo que la condena no afectaría a la posibilidad de participar en elecciones municipales.

Ha invocado el derecho a un juez imparcial, y ha solicitado que no participen en la sala que ha de resolver el recurso ninguno de los magistrados que condenó al ex-conseller Francesc Homs

Además de condenar a Ortega a un año y nueve meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC), el TSJC también condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación y a una multa de 36.500 euros, y a la ex-consellera Irene Rigau a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros.