Artur Mas, Joana Ortega, Andreu Mas-Colell, Francesc Homs, Germà Gordó; y los presidentes de las cuatro diputaciones provinciales de Cataluña, durante la firma del acuerdo para crear una agencia tributaria única en Cataluña, en septiembre de 2012

Artur Mas, Joana Ortega, Andreu Mas-Colell, Francesc Homs, Germà Gordó; y los presidentes de las cuatro diputaciones provinciales de Cataluña, durante la firma del acuerdo para crear una agencia tributaria única en Cataluña, en septiembre de 2012

Política

Mas niega al contribuyente la devolución de los impuestos indebidos

Fuentes de la adminitración autonómica justifican esta decisión alegando que sólo se abona el pago si el contribuyente lo reclama, cosa que contradice lo estipulado en la Ley General Tributaria, que obliga a devolver de "oficio" el importe al afectado.

12 agosto, 2014 14:28

La Agencia Tributaria de Cataluña, ente que la Generalidad presenta como el embrión de una de sus afamadas "estructuras de Estado", ha decidido negar a los contribuyentes la devolución de los ingresos indebidos.

Según el artículo 221 de la Ley General Tributaria 58/2003, si una administración detecta que un ciudadano ha pagado de más en su declaración a la Hacienda Pública, bien porque no se ha aplicado la deducción correcta, bien porque contribuyente y gestor han pagado por un mismo concepto, el importe tiene que devolverse "de oficio" al afectado.

En julio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió una sentencia contra el Gobierno autonómico por esta misma cuestión, pese a lo cual el ejecutivo que lidera Artur Mas continúa dando órdenes en sentido opuesto.

Sólo si el contribuyente reclama 

Así lo ha recogido este martes El Confidencial, que ha tenido acceso a un correo electrónico de junio de 2014 enviado por Víctor Pàmies, delegado territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria catalana, en el que se dice que, en casos de "duplicidad o excesos de pago, [...] no se puede proceder a una devolución de ingresos indebidos", contraviniendo de este modo la legislación vigente.

Fuentes de la adminitración autonómica citadas por ese diario han justificado esta decisión alegando que sólo se abona el pago si el contribuyente reclama, cosa que, de nuevo, contradice lo estipulado en la Ley General Tributaria.

La sentencia del TSJC que obligaba hace más de un año a la Generalidad a revertir su política fiscal y recaudatoria en este punto fue fruto a su vez de una demanda presentada por una inspectora de esta agencia autonómica, que no obstante la Generalidad quiere reconvertir, pese a sus disfunciones, en una "agencia propia".