La ministra de Educación, Isabel Celaá / EP

La ministra de Educación, Isabel Celaá / EP

Política

Por qué la 'ley Celaá' será incapaz de burlar el 25% en castellano

La condición de lengua vehicular del español no depende de las normativas educativas nacionales o autonómicas sino que emana de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia de los tribunales

18 diciembre, 2020 00:00

La primera reacción de la Generalitat y de los partidos y entidades nacionalistas tras conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que obliga a impartir en Cataluña, al menos, el 25% de las clases en castellano ha sido apelar a la ley Celaá. El proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe) que se está tramitando suprime la referencia específica que la ley educativa nacional en vigor (ley Wert) hacía del español como lengua vehicular de la enseñanza, y en eso basan sus esperanzas los detractores del bilingüismo escolar.

Sin embargo, juristas consultados por Crónica Global aseguran que esa modificación no afecta al mandato establecido por el TSJC, ni podría hacerlo en el improbable caso de que la nueva ley nacional indicase expresamente que el castellano no pueda ser lengua vehicular o que ello dependiera de las comunidades autónomas (CCAA).

Doctrina constitucional

Los expertos en derecho administrativo preguntados al respecto por este medio reproducen los argumentos recogidos en la sentencia del TSJC. Y subrayan que el tribunal apela a la doctrina constitucional y a anteriores sentencias del Tribunal Supremo y del propio TSJC para dictaminar que, por lo menos, una cuarta parte de la educación en Cataluña debe ofrecerse en castellano, independientemente de lo que indiquen las leyes educativas de ámbito nacional y autonómico.

Así las cosas, subrayan, "solo una reforma constitucional podría revertir la situación creada tras numerosas sentencias". "Otra cosa --añaden-- son las trabas que la Generalitat seguirá poniendo para aplicar lo que dicen los tribunales, y la falta de diligencia del Gobierno a la hora de reclamar la ejecución de las sentencias". Un panorama que difícilmente cambiará dada la actual geometría parlamentaria.

El español tiene que ser lengua vehicular

En todo caso, el TSJC recoge con claridad los fundamentos jurídicos en los que sustenta su resolución. El tribunal se remonta a la sentencia 87/1983 del Tribunal Constitucional (TC), que estableció que "la existencia de diversas lenguas oficiales impone un régimen de conjunción lingüística en la enseñanza, lo que significa que todas han de tener un uso vehicular normal en la enseñanza". Régimen que, como indicó el TC en sus sentencias 337/1994 y 31/2010, "es consecuencia de la misma oficialidad de la lengua" y que "impone necesariamente su uso vehicular".

De hecho, insiste en que la sentencia 31/10 "interpretó el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el sentido de que la falta de referencia explícita del precepto al uso vehicular de la lengua castellana no suponía negar su uso normal en los mismos términos que el uso normal del catalán". "La jurisprudencia constitucional ha entendido que la naturaleza oficial de las dos lenguas impone necesariamente su uso vehicular en la enseñanza, sin que se pueda establecer la condición de alguna de las dos lenguas como preferente, independientemente de las situaciones en las que la normalización lingüística u otras circunstancias impongan un uso más intensivo de una u otra", añade. Es decir, el español no puede dejar de ser lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, digan lo que digan las leyes educativas.

El 25% como mínimo para cada lengua vehicular

El TSJC también destaca que el Tribunal Supremo y el propio tribunal catalán han creado "jurisprudencia", según la cual se establece que, "con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias" --en el sentido de que "el uso vehicular normal de las dos lenguas no ha de ser necesariamente simétrico" y "el peso de una u otra lengua se puede adaptar a las circunstancias" (337/1994)--, "hay un mínimo por debajo del cual no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alance la condición de normal dentro del sistema".

"En este sentido se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas. Un porcentaje que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial, ha de incluir íntegramente al menos el de otro área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo". Y cita la sentencia del Supremo del 24 de septiembre de 2013. Esto es, el 25% como mínimo lo fija la jurisprudencia de los tribunales, independientemente de lo que digan las leyes educativas.

En Cataluña, conjunción lingüística

El TSJC deja claro que los condicionantes anteriores superan las leyes educativas cuando señala que "la referencia a la inmersión lingüística" recogida en la Ley 12/09 de Educación de Cataluña "no significa la exclusión del castellano como lengua covehicular o su reducción a una presencia residual" (como el propio tribunal constata) por que así lo ha indicado el TC.

También se refiere a la actual Ley Orgánica de Educación 2/2006 en la que se prevé "un modelo de dos líneas, una en cada lengua oficial, con la única excepción de la enseñanza de las propias lenguas oficiales que se ha de hacer necesariamente en la propia lengua". Pero recuerda que, el hecho de que el Estatuto de Autonomía de Cataluña "impide taxativamente la segregación de los alumnos por grupos o aulas en función de la lengua" es una "circunstancia que impone el modelo de una única línea de enseñanza bilingüe, esto es, un modelo de conjunción lingüística". Esto es, la Generalitat solo tiene dos opciones: un modelo bilingüe (con en castellano y el catalán como vehiculares) o un modelo de doble línea (una en castellano y otra en catalán). Y optó por el primero.

Imposible blindaje de la inmersión

En base a estos argumentos, los expertos concluyen que la obligatoriedad de impartir, al menos, un 25% de las horas lectivas en castellano no depende de lo que diga una ley educativa nacional (Wert, Celaá o la que fuere) ni de una autonómica, sino que deriva de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia creada por el Tribunal Supremo y el TSJC. Una situación que la ley Celaá no podría modificar, pese a que la Generalitat aspiraba a blindar la inmersión por esa vía.