Quim Torra (d) durante su toma de posesión como presidente de la Generalitat es observado por Roger Torrent, presidente del Parlament / CG

Quim Torra (d) durante su toma de posesión como presidente de la Generalitat es observado por Roger Torrent, presidente del Parlament / CG

Política

Los letrados del Parlament dan a Torrent la potestad de romper el bloqueo

El presidente de la Cámara catalana podrá materializar sin demora un "acto equivalente" a la investidura "para evitar entrar en un período de incertidumbre"

28 septiembre, 2020 14:16

Los letrados del Parlament otorgan al presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent, la potestad para poner fin al bloqueo que supondría la inexistencia de un candidato alternativo tras la inhabilitación de Quim Torra. En un informe al que ha tenido acceso Crónica Global, los expertos jurídicos habilitan a Torrent a materializar sin demora un «acto equivalente» a la investidura quiebra para evitar entrar en un período de incertidumbre y bloqueo institucional".

 

"Si el presidente del Parlament considerara que no hay ningún candidato en condiciones reales de obtener el apoyo para resultar investido, debería materializar sin demora un 'acto equivalente' a la investidura para evitar entrar en un período de incertidumbre y bloqueo institucional, incongruente con el sistema parlamentario de gobierno y con el parlamentarismo racionalizado, evitando la permanencia de un Gobierno limitado en sus funciones y del Parlamento en su capacidad de control y, por tanto, del derecho de participación de los diputados y de sus electores".

"La formalización del «acto equivalente» que debe permitir superar esta situación anómala se puede hacer de varias formas, por ejemplo mediante resolución razonada del presidente del Parlament, que debería publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC), en que se constatara la falta de un candidato viable, y esto, por sí solo, sería determinante del inicio del cómputo de los dos meses previstos pera invertir un nuevo presidente antes de la disolución automática del Parlamento.

Cese del gobierno en funciones

El cese del presidente de la Generalitat, añaden los letrados, "da lugar al cese del Govern, el cual estará en funciones. Esta situación no sólo conlleva una limitación de las facultades del gobierno, reducidas al despacho ordinario de los asuntos, sino también las del presidente en funciones de sustituto interino, concretadas en el artículo 6.3 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern. Sin embargo, esto no afecta a las relaciones con el Parlament ni altera la función de control ordinario del Parlament, por bien que quedan excluidos los instrumentos que implican la responsabilidad política del Govern, pues el gobierno en funciones no mantiene
una relación de confianza con la cámara".