Acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que declara ilegal la fórmula propuesta por la AMI para la toma de posesión de los cargos electos independentistas

Acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que declara ilegal la fórmula propuesta por la AMI para la toma de posesión de los cargos electos independentistas

Política

La Junta Electoral prohíbe a los concejales electos jurar su cargo por la independencia

La Autoridad electoral dictamina que es ilegal la fórmula propuesta por la AMI para sus afiliados, según la cual los cargos municipales electos debían prometer su cargo

2 junio, 2015 11:30

Varapalo a los planes de la Associació de Municipis per la Independència (AMI). La Junta Electoral Central (JEC) ha tumbado la campaña de la entidad secesionista -que agrupa a más de 700 de los 947 municipios catalanes- que pretendía que los concejales tomasen posesión de su cargo jurando lealtad al proyecto independentista promovido por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, poniéndose a su disposición para proclamar la independencia de Cataluña.

En respuesta a una consulta del secretario del Ayuntamiento de Falset (Tarragona), la JEC ha emitido un acuerdo en el que dictamina que la fórmula propuesta por la AMI es ilegal y que los cargos electos municipales han de jurar o prometer "acatamiento a la Constitución" sin añadir expresiones que desvirtúen ese acatamiento.

"A disposición" de Mas

En concreto, la AMI pretendía utilizar la siguiente fórmula, que algunos han equiparado a un golpe de Estado: "Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que quedo a disposición del nuevo Parlament, del presidente y del Gobierno de la Generalitat de Cataluña que surjan de las elecciones del 27 de septiembre de 2015, para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, junto con todas nuestras instituciones, el Estado catalán, libre y soberano".

Es ilegal usar desnaturalizar el acatamiento

Sin embargo, la JEC ha advertido que, según el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y tal y como ha reiterado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 119/1990 y 74/1991, "para tener por cumplido el requisito legal de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no bastaría solo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello".

En todo caso, sí acepta que, como mucho, se añada la expresión "por imperativo legal" en la fórmula de juramento, pero insiste en que no es válida una expresión que "implique fraude de ley o desnaturalización o vaciamiento del contenido del juramento o promesa" de acatamiento de la Constitución.

Por todo ello, concluye que la fórmula planteada por la AMI "no debe entenderse como válida a efectos del cumplimiento del requisito legal establecido en el artículo 108.8 de la LOREG, porque las expresiones empleadas desnaturalizan el cumplimiento del requisito impuesto por el citado artículo, en la medida en que vacían de contenido el compromiso inequívoco de respeto a la Constitución".