El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y el exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez / EP

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y el exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez / EP

Política

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autoriza un permiso de seis días para Sànchez y Cuixart

Fiscalía no se opone al auto de la magistrada, en el que se establece que ambas autorizaciones son de ejecución inmediata y pueden ser fraccionadas

3 septiembre, 2020 16:31

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitencia 5 de Cataluña ha avalado las propuestas de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners de autorizar un permiso ordinario de seis días para el expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

En sendas resoluciones, la magistrada alega que se cumplen los requisitos establecidos en el reglamento penitenciario para conceder estas autorizaciones ordinarias, que los informes del equipo técnico de la prisión son favorables a los mismos y que no existe oposición del Ministerio Fiscal ni "controversia" para su concesión.

Sin motivos para su rechazo

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners, centro penitenciario en el que los Jordis cumplen condena por el procés, acordó autorizar un beneplácito a ambos internos que ha sido aprobado por la magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitencia 5 de Cataluña.

Sendos permisos deberán ejecutarse de inmediato, aunque el auto también permite fraccionar los seis días concedidos. En esta ocasión, sin que se haya opuesto Fiscalía. Del mismo modo, la jueza constata que no se han producido "incidencias negativas" en anteriores permisos y no han variado los datos de anteriores informes, por lo que no ve pegas para conceder ambas autorizaciones.

El vaivén de Dolors Bassa

Por otro lado, la Audiencia de Girona ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la sala sobre la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a la exconsellera Dolors Bassa, también condenada por el procés.

Este artículo otorga beneficios del tercer grado a los reos clasificados en el segundo, por lo que la Audiencia provincial se reafirma así en su resolución del pasado 22 de julio. donde consideraba que no le correspondía pronunciarse sobre el 100.2 al encontrarse Bassa ya clasificada en el tercero.