La financiación de las guarderías podría ser inconstitucional / EFE

La financiación de las guarderías podría ser inconstitucional / EFE

Política

La justicia ve inconstitucional la financiación catalana de las guarderías

El TSJC cuestiona que el Govern modificara la ley catalana de educación ‘por la puerta de atrás’ para recuperar las subvenciones a alumnos de 0 a 3 años que los recortes de Artur Mas eliminaron

18 junio, 2021 00:00

El lío judicial generado por los recortes en la financiación de las guarderías catalanas se complica. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad tras la decisión del Govern de recuperar esas subvenciones, que los recortes de Artur Mas eliminaron, por la 'puerta de atrás'. Esto es, cambiando la Ley de Educación de Cataluña (LEC) a través de una disposición adicional en la ley de acompañamiento presupuestaria. La sala considera que ese procedimiento, que contempla pagos a diez años vista y por importes inferiores a los pactados en 2011 con el mundo local, podría vulnerar varios preceptos de la Constitución.

El pasado 18 de mayo, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del TSJC planteó una cuestión de inconstitucionalidad relativa a varios apartados de la disposición adicional 30 de la Ley de Educación (LEC), introducida mediante la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público --conocida como la ley de acompañamiento--, aprobada en el Parlament en abril de 2020.

A diez años vista

Esa disposición establece que la financiación del coste de las plazas de las guarderías de todos los municipios de Cataluña desde el curso 2012-2013 hasta el curso 2018-2019 será de 425 euros por plaza, que supone un total de 2.975 euros por plaza para el total de los siete años del período indicado.

Evolución del gasto de la Generalitat en guarderías / CG

Evolución del gasto de la Generalitat en guarderías / CG

El importe total se debe satisfacer en un plazo de diez años, mediante la creación de un fondo específico y el siguiente calendario de pago: a) El curso 2019-2020, 200 euros por plaza. b) El curso 2020-2021, 175 euros por plaza. c) Los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, 200 euros por plaza y curso. Desde el curso 2024-2025 hasta el curso 2028-2029, 400 euros por plaza y curso.

La financiación se reconoce a todos los ayuntamientos de Cataluña, con independencia de que hayan reclamado administrativa o judicialmente el pago, sin derecho a recibir cuantías adicionales por este concepto correspondientes al período indicado.

Recurso de Sant Vicenç dels Horts

El Parlament decidió personarse en el procedimiento, para defender la ley catalana. Fuentes de la Cámara autonómica explican a Crónica Global que “se trata de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJC, a raíz de un proceso judicial iniciado por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts”.  

La cuestión de inconstitucionalidad, explican estas fuentes, sólo puede ser promovida "de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales, y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución".

Decenas de ayuntamientos acudieron a la vía judicial para denunciar la negativa de la Generalitat a financiar las plazas de 0 a 3 años. Se trata de un conflicto que se remonta a 2015, cuando el gobierno de Artur Mas dejó de financiar las escoles bressol, lo que obligó a los consistorios a sufragar esos gastos. Ante la negativa del Govern a pagar los atrasos, los ayuntamientos de movilizaron. Sant Joan Despí (Barcelona) fue el primer municipio al que la justicia dio la razón. Asimismo, el TSJC aceptó el recurso colectivo de 26 consistorios.

Esther Niubó, diputada del PSC

Esther Niubó, diputada del PSC

“El año pasado, el Govern modificó la LEC por la puerta de atrás, vía ley de acompañamiento, para financiar las guarderías. Esa ley fue aprobada con los votos de ERC y Junts per Catalunya, y la abstención de los comunes para recuperar la deuda de los ayuntamientos, pero a diez años vista, dando el mismo dinero a todos y por debajo del tercio del coste de la plaza que se pactó en 2011 con el mundo local”, denuncia la diputada de PSC-Units y consejera en la sombra de Educación y Formación profesional, Esther Niubó.

El TSJC analiza ahora si esa disposición adicional vulnera principios constitucionales como el de suficiencia financiera, el derecho a la tutela judicial efectiva o si invade competencias estatales, al haber desarrollado legislación procesal.

Diversos sistemas de financiación

Aunque la Sección Quinta no cuestiona las competencias en educación de 0 a 3 años ni el modelo de política pública de financiación, el Parlament aborda esas cuestiones en sus alegaciones. Recuerda que el primer ciclo infantil no está contemplado en la ley de Educación catalana como enseñanza obligatoria, algo que “no debe sorprender ni es una elección del legislador en absoluto anómala respecto a la regulación adoptada en los Estados de nuestro entorno”.

Alude a un estudio de la Fundació Bofill sobre la financiación de las guarderías en el período en el que la Generalitat retiró su aportación directa, según el cual, entre los países de la OCDE existe una gran variedad de sistemas de financiación de las plazas de 0 a 3 años. Variedad que puede clasificarse en tres grandes categorías: financiación pública, financiación privada y financiación mixta, siendo esta última la opción más popular entre los países de la UE, así como de la OCDE”

De ahí que, según los letrados del Parlament, “el compromiso público en la financiación de la educación de 0 a 3 (no siendo un derecho universal y gratuito) depende de la voluntad política y de la elección que realicen las autoridades competentes respecto al modelo de financiación de guarderías escogido (público, privado o mixto)”.

 

 

Hasta el 2010, la Generalitat impulsó políticas de fomento de creación de guarderías municipales y dio preferencia a un modelo en el que dos tercios de la financiación eran públicos. Un tercio venía sufragado por la Generalitat directamente; un segundo tercio por los ayuntamientos; y un último tercio por las familias usuarias del servicio. Con el cambio de gobierno, se optó por premiar la concertación y se establecieron acuerdos con las Diputaciones para que éstas se hicieran cargo de la cuota que, hasta la fecha, había realizado la Generalitat.

“¿Existía, y existe, pues, una obligación legal de la Generalitat para con la financiación de las guarderías municipales? En primer lugar, es precisamente la disposición transitoria 30 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de educación, la que introduce una obligación de financiación de las guarderías municipales por parte de la Generalitat que, además, detalla también las cantidades que deben ser abonadas”, alega la Cámara catalana.