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La interpretación de la normativa de plusvalías de Barcelona enerva a los expertos

A diferencia de Madrid y en contra de las sentencias judiciales, un informe del Ayuntamiento barcelonés afirma que no hay vacío normativo y establece una retroactividad inexistente de la nueva ley

23 enero, 2022 00:00

Un informe del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona considera que la nueva ley del Gobierno que regula las plusvalías municipales se debe aplicar a casos que estaban pendientes con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el sistema de cálculo. Esta postura es calificada de “barbaridad jurídica” por los fiscalistas, ya que la citada ley no tiene efectos retroactivos y ya hay juzgados que han empezado a anular plusvalías.

A diferencia del consistorio barcelonés, el Ayuntamiento de Madrid considera que la nueva norma estatal no afecta a esos contribuyentes inmersos en ese vacío normativo generado entre la sentencia del TC y la aprobación de la ley.

El pasado 27 de octubre se hizo pública la sentencia del Alto Tribunal que declaraba nula la forma de calcular ese impuesto municipal. Se creó entonces un vacío normativo entre esa fecha y el 8 de noviembre, cuando el Gobierno aprobó un real decreto que recuperaba ese gravamen, pero con un nuevo sistema de cálculo.

Pérdidas municipales

El Ayuntamiento de Barcelona calculó que se jugaba unos 180 millones de euros por la anulación, mientras que la presidenta de la Diputación de Barcelona, Núria Marín, alertaba de que tendría un impacto «en la provincia de Barcelona de 500 millones de euros»

Finalmente, la ley no estableció efectos retroactivos, es decir, que no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas. Así lo aplica el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo. No así el citado informe del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona, lo que según Esaú Alarcónabogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universitat Abat Oliba CEU (UAO CEU), “es una barbaridad”. Según ese informe, al que ha tenido acceso Crónica Global, "la aprobación de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no ha provocado ningún vacío normativo y, en consecuencia, el RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, es también de plena aplicación a las cuestiones pendientes de sentencia judicial, tanto por parte del órgano jurisdiccional llamado a resolver como por parte de la propia Administración, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos señalados en el cuerpo de este informe".

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

Por el contrario, el consistorio madrileño ha establecido que "la nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas".

“El Ayuntamiento de Barcelona dice que no hay vacío normativo, que la ley se aplica retroactivamente, no solo hasta el 26 de octubre, sino también a casos pendientes anteriores. Es una locura total, una barbaridad”, afirma.

Seguridad jurídica

En Derecho Tributario, explica Alarcón, “se admite la retroactividad siempre que sea ‘auténtica’, es decir, que no afecte al principio de seguridad jurídica que contempla la Constitución. Lo que no puede hacer el poder ejecutivo, en este caso el Consistorio, es interpretar que una ley que no ha establecido una clausula retroactiva la ha establecido. Jurídicamente es una barbaridad. Supongo que es un informe destinado a que el Ayuntamiento siga liquidando el impuesto sin que haya ese plazo en el que había desaparecido los hechos imponibles”.

En los despachos de abogados, “la situación actual era la de clientes que no se había liquidado la plusvalía aún. Lo que se hace es una comunicación, según establece la ley de haciendas locales, diciendo que era una operación no sujeta. Parece que la respuesta del Ayuntamiento de Barcelona va a ser que los hechos anteriores a la sentencia y a la ley se van a liquidar conforme al nuevo método de cálculo”. El fiscalista advierte de que “los tribunales están anulando ya las plusvalías, hay juzgados de lo contencioso que ya empezaron a anularlas. Lo que hace el Ayuntamiento de Barcelona contraviene lo que dicen los tribunales”.