La directora general de Derechos y Asuntos Constitucionales de la Generalitat, Dolors Feliu, participando en un vídeo de la ANC

La directora general de Derechos y Asuntos Constitucionales de la Generalitat, Dolors Feliu, participando en un vídeo de la ANC

Política

El informe de la abogada de la Generalitat que quiere presidir la ANC a favor de los CDR

Dolors Feliu, subdirectora de Cuestiones Constitucionales, avaló jurídicamente las instrucciones del consejero de Interior para reinterpretar la 'ley mordaza'

4 mayo, 2022 00:00

Dolors Feliu, abogada de la Generalitat, avaló jurídicamente las instrucciones del consejero de Interior sobre la aplicación de la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, en beneficio del activismo independentista. Feliu, candidata a la presidencia de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), es la autora de un informe, al que ha tenido acceso Crónica Global, en el que considera que “los actos aislados de violencia no hacen que una reunión o manifestación pierda el carácter de pacífica” y que “la caracterización de la violencia en estos casos se debe realizar de manera restrictiva”.

Feliu es actualmente subdirectora de Cuestiones Constitucionales en el gabinete jurídico de la Generalitat. Ha presentado su candidatura a las elecciones del nuevo secretariado nacional de la ANC que se celebrarán del 10 al 14 de mayo. Elisenda Paluzie no se presentará a la reelección porque ha agotado sus dos mandatos. Por este motivo, Feliu renunció recientemente a ser miembro de la Asamblea de Representantes del Consejo para la República, el gobierno fake que lidera Carles Puigdemont en Waterloo.

"Criterios homogéneos"

El pasado 20 de enero, la Consejería de Interior solicitó un dictamen al gabinete jurídico de la Generalitat sobre el documento elaborado por ese departamento con la finalidad de establecer criterios homogéneos en el ejercicio de las protestas ciudadanas. En realidad, se trata de una reinterpretación de la ley mordaza que el consejero Joan Ignasi Elena ha impulsado para congraciarse con la CUP mediante una normativa que favorece al activismo independentista en general y a los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) en particular. Pero tal como publicó este medio, esas instrucciones todavía no se han aplicado y generan inquietud en el cuerpo de Mossos d’Esquadra debido a la inseguridad jurídica que pueden provocar.

Contenedores quemados por los CDR en la Plaza Catalunya de Barcelona / TV3 (TWITTER)

Contenedores quemados por los CDR en la Plaza Catalunya de Barcelona / TV3 (TWITTER)

En su informe, Feliu remite a sentencias del Tribunal Constitucional, así como a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para avalar esas nuevas directrices. “Los actos aislados de violencia no hacen que una reunión o manifestación pierda el carácter de pacífica y no se deben atribuir a personas que tengan intenciones y comportamientos de carácter pacífico. Un individuo no pierde su derecho a la libertad de reunión como resultado de la violencia esporádica o de otros actos punibles cometidos por otras personas durante una manifestación”, escribe en el citado informe jurídico, que tiene 13 páginas.

Resistencia ante los agentes

Así, “la caracterización de la violencia en estos casos se debe realizar de manera restrictiva, limitada al uso (o la incitación al uso) de fuerza física que causa o esté dirigida a causar lesiones o graves daños a bienes, cuando sea probable que tales lesiones o daños sean efectivos”. Feliu invoca al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para asegurar que “las acciones obstructivas” o “las manifestaciones que comporten resistencia meramente pasiva deben de ser caracterizadas como pacíficas y la incitación a cometer actos ilegales, pero no violentos, en principio no debe ser objeto de restricción”.

Detalla, asimismo, los casos que no pueden considerarse como “resistencia pasiva grave” como “la obstinación de no ser desatados (activistas que se encadenan), aunque sea poner la pierna sobre la rodilla de un agente arrodillado, con la finalidad de no ser desatados ni llevados” con la finalidad de “hacer presión y contrarrestar la fuerza empleada por el agente”. Tampoco considera resistencia grave “hacer oposición a ser conducido al vehículo policial, arrastrando los pies, revolverse o dar golpes al aire”.

Las instrucciones de Elena

El documento elaborado por la Consejería de Interior establece, entre otras cuestiones, que “en aquellos supuestos de protestas en los que los participantes quieren expresar pública y pacíficamente su disconformidad con las determinaciones de una autoridad pública (judicial, gubernativa o legislativa), se halla implicado el ejercicio de importantes derechos fundamentales, como la libertad ideológica, la libertad de expresión, los derechos de reunión y manifestación, así como el derecho a participación en asuntos públicos, todos con una importancia primordial en una sociedad democrática". En consecuencia "es necesario interpretar los tipos infractores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, de la forma más favorable a la plena eficacia de los derechos fundamentales que en cada caso se puedan encontrar implicados".

 “La apreciación del ejercicio legítimo de un derecho por parte de las personas denunciadas se hará constar mediante diligencia motivada de archivo, sin proceder a la incoación del procedimiento”.