Arriba, una bandera de Batasuna; abajo, un momento del asalto de los ultras a la sede de la Generalidad en Madrid

Arriba, una bandera de Batasuna; abajo, un momento del asalto de los ultras a la sede de la Generalidad en Madrid

Política

Ilegalizar un partido en España, ¿se hace por sus fines o por sus procedimientos?

Los críticos de la Ley de Partidos le atribuyen objetivos que no se corresponden en absoluto con la letra de la misma, pues esta no prevé ni la ilegalización de partidos por aspirar a la independencia de una parte del territorio del Estado, ni la ilegalización de ningún partido por el solo hecho de no condenar la violencia de un grupo terrorista con independencia de que coincidan o no en sus objetivos políticos. En Alemania y en Polonia, por ejemplo, sí se ilegalizan formaciones por sus ideas.

20 septiembre, 2013 08:44

El esperpéntico ataque a la librería Blanquerna de Madrid en la Diada ha vuelto a abrir el debate sobre la Ley de Partidos española. Ciertos comentaristas han intentado elevar la grotesca anécdota a categoría con el manifiesto objetivo de cuestionar la calidad de nuestra democracia. Para ello no han dudado en desempolvar la discusión sobre la Ley de Partidos, aprobada en 2002 por una amplísima mayoría del Congreso de los Diputados, para volver a presentarla como prueba evidente del carácter antidemocrático del Estado español, sin ni siquiera molestarse en argumentar su tesis. Entre otras cosas, hacen oídos sordos a la resolución del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), la máxima autoridad judicial europea en la materia, que confirmaba la sentencia de 2003 en la que el Tribunal Supremo dictaba la disolución de Batasuna, que ya había sido confirmada por el Tribunal Constitucional en 2004.

Cuando en 2009 el TEDH ratificó la ilegalización de la formación abertzale a través de la Ley de Partidos algunos consideramos que la noticia no había tenido ni la trascendencia política ni la repercusión mediática que merecía. El Tribunal de Estrasburgo consideró que la ilegalización de Batasuna respondía a una "necesidad social imperiosa" con vistas al "mantenimiento de la seguridad, la defensa del orden y la protección y los derechos del otro". Por supuesto, el entonces presidente, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), y su ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba (PSOE), mostraron su satisfacción por el fallo del TEDH, pero lo hicieron casi sin detenerse en la importancia del hecho, desperdiciando así una ocasión inmejorable de dejar en evidencia a quienes llevaban siete años presentando la Ley de Partidos como una anomalía española.

Todavía recuerdo una entrevista a Joan Puigcercós, a la sazón portavoz de ERC en el Congreso, publicada en el diario Gara en 2004, en la que afirmaba que "la democracia no se restablecerá hasta acabar con la Ley de Partidos", una ley que Puigcercós tildó de "reminiscencia franquista". Desatinos como este eran entonces el pan de cada día entre quienes se oponían a la ley. Esta clase de críticas resurgen hoy con fuerza, pero dejemos a un lado, por su inanidad, los exabruptos de siempre sobre el supuesto carácter antidemocrático del Estado español y centrémonos en lo sustantivo. El caso es que algunos de los que hace años consideraron la ley una limitación intolerable del derecho de asociación se apresuran ahora a exigir que su aplicación se extienda a partidos como Democracia Nacional y otros grupúsculos de extrema derecha que no respetan los principios democráticos y los derechos fundamentales.

Batasuna no fue ilegalizada por aspirar a la independencia del País Vasco

Los críticos de la Ley de Partidos española, los de ayer y los de hoy, le atribuyen objetivos que no se corresponden en absoluto con la letra de la misma, pues esta no prevé ni la ilegalización de partidos por aspirar a la independencia de una parte del territorio del Estado, ni la ilegalización de ningún partido por el solo hecho de no condenar la violencia de un grupo terrorista con independencia de que coincidan o no en sus objetivos políticos.

En este sentido, la exposición de motivos de la ley es meridianamente clara:

"La Ley opta, en primer lugar, por contrastar el carácter democrático de un partido y su respeto a los valores constitucionales, atendiendo no a las ideas o fines proclamados por el mismo, sino al conjunto de su actividad. De este modo, los únicos fines explícitamente vetados son aquellos que incurren directamente en el ilícito penal".

De ahí que, hasta ahora, la ley sólo haya servido para ilegalizar un partido, Batasuna y sus sucesivas reproducciones, por su condición demostrada judicialmente de brazo político de una organización terrorista. Así, pues, deshagamos de una vez este entuerto: Batasuna no fue ilegalizada por aspirar a la independencia del País Vasco. Ni siquiera lo fue por el mero hecho de no condenar la violencia etarra, aunque este sea uno de los supuestos que la ley prevé para la ilegalización de un partido, en caso de producirse de forma reiterada y acumulada a otros como la inclusión regular en sus órganos o en sus listas electorales de personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas. En todo caso, el detonante para la ilegalización de Batasuna fue que la justicia española demostró su vinculación orgánica con ETA.


Para bien o para mal, la ley española, tan abusivamente tachada de antidemocrática por sus detractores, es mucho menos restrictiva del derecho de asociación que la legislación sobre partidos políticos de otros países como Alemania o Polonia. Así, la Constitución alemana prevé, entre otros supuestos, la ilegalización de cualquier partido que ponga en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, por lo que cabe considerar que, por ejemplo, un partido que aspire a la independencia de uno de los länder alemanes será declarado anticonstitucional.

El artículo 21.2 de la Ley Fundamental de Bonn establece que "serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana", y sentencia que el Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad. Por su parte, la Constitución polaca es, a tal respecto, todavía más explícita y en su artículo 13 dice que "los partidos políticos y otra organizaciones cuyos programas estén basados en métodos totalitarios y en la manera de actuar del nazismo, el fascismo y el comunismo […] serán prohibidos".

No es por los fines, sí por los procedimientos

La ley alemana y la polaca se inscriben, pues, en lo que la teoría constitucional denomina modelo de democracia militante, mientras que la española se incardina en el modelo de democracia procedimental, lo que significa que ésta no prevé la ilegalización de partidos por los fines que puedan perseguir, sino únicamente por los procedimientos que empleen para alcanzar tales fines.

Así pues, cabe considerar que el modelo español es más garantista que el alemán, pues la ilegalización de un partido sólo puede materializarse una vez demostrado judicialmente que ha perpetrado actos o conductas antidemocráticas, pero nunca porque defienda postulados contrarios al orden constitucional establecido.

Sin duda, sucesos como el de la librería Blanquerna de Madrid pueden ser el punto de partida de un largo camino hacia la ilegalización de los partidos que integran a algunos de los asaltantes, Falange, Democracia Nacional, Alianza Nacional y otras hierbas, entre otras cosas porque se trata de un asalto perpetrado por militantes de estas formaciones fascistas y jaleado y aplaudido desde su aparato de comunicación. La Ley de Partidos, en su artículo 9.2.b), prevé la ilegalización de un partido cuando de forma "reiterada y grave" fomente, propicie o legitime la violencia como "método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas".

Sin embargo, no será un camino fácil, pero no precisamente porque España sea un Estado menos democrático que otros, sino a consecuencia del carácter garantista de la norma española.