Los políticos presos del 'procés' Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull, en una de sus salidas de la prisión de Lledoners con permiso de la Justicia / EP

Los políticos presos del 'procés' Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull, en una de sus salidas de la prisión de Lledoners con permiso de la Justicia / EP

Política

La Fiscalía recurre el tercer grado de los políticos presos de Lledoners ante el Supremo

Junqueras, Rull, Turull, Romeva, Forn y los 'Jordis' están condenados por sedición por el 'procés', entre otros delitos

24 agosto, 2020 15:38

La Fiscalía ha presentado un recurso al Tribunal Supremo contra el tercer grado concedido a los políticos presos independentistas que están en la cárcel de Lledoners, que la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña había avalado la semana pasada a la espera de lo que resuelva el Alto Tribunal.

El recurso presentado es contra el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras; los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn; el expresidente de la ANC y dirigente de JxCat, Jordi Sànchez, y contra el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, todos ellos condenados por sedición, entre otros delitos.

En el texto se argumenta la incompatibilidad de la progresión a tercer grado con el cumplimiento de los fines de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización, y porque los internos siguen considerando que los hechos por los que han sido condenados "no son constitutivos de delito".

"Extrema gravedad" del delito

Según se recoge, no se puede obviar la "extrema gravedad" del delito cometido ni el bien jurídico atacado, también en términos de repercusión social e institucional, destacando que en última instancia hubo un perjuicio sobre la estructura del Estado Social y Democrático de Derecho y sobre la Constitución, con el objetivo de vulnerar la unidad territorial.

En el recurso también se advierte de que "las prematuras clasificaciones en tercer grado producen el menoscabo de los fines esenciales de la pena".

El fiscal también avisa de que reconocer los hechos y aceptar las consecuencias no es reconocer el delito, puesto que se puede reconocer lo que se ha hecho pero entender que es una actuación legítima y ajustada a derecho, por lo que no aprecia "la superación de los factores que influyeron en su actuar delictivo y, por tanto, la capacidad para asumir el régimen de semilibertad que implica el tercer grado".

"Pacto constitucional pulverizado"

Además, defiende que los hechos que se declaran probados no implican la negación de la capacidad de los acusados para expresar libremente sus ideas porque, en su opinión, no se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias a la Constitución, ni por propugnar una superación del marco político vigente, pero sí es objeto de reproche penal haber "pulverizado el pacto constitucional".

"Un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma, no estando el interno condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos", añade.

En relación a la buena conducta de los líderes independentistas con los profesionales y el resto de internos así como su participación e implicación en actividades pautadas, considera que no pueden ser hechos "sobrevalorados" a efectos de la concesión del tercer grado porque, en su opinión, es un presupuesto necesario para poder acceder a ello.