Concentración de apoyo a 13 miembros de los CDR acusados de desórdenes y desobediencia por encadenarse a las puertas del TSJC en febrero de 2018 / EUROPA PRESS

Concentración de apoyo a 13 miembros de los CDR acusados de desórdenes y desobediencia por encadenarse a las puertas del TSJC en febrero de 2018 / EUROPA PRESS

Política

La fiscal rebaja a un año la pena para los CDR que se encadenaron en el TSJC

Acusa a los independentistas de desobediencia y resistencia a la autoridad, pero descarta el delito de desórdenes públicos

6 febrero, 2020 17:22

La fiscal ha rebajado de dos años y medio a un año la pena de prisión para los doce miembros de los CDR que se encadenaron en los accesos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, y ha alegado que el objetivo de esta acción era "bloquear" y "obstaculizar" el normal funcionamiento del tribunal.

En la sección décima de la Audiencia de Barcelona ha concluido este jueves el juicio iniciado este miércoles contra los manifestantes independentistas que se encadenaron en las escaleras de acceso al edificio del Palau de la Justicia el 23 de febrero de 2018 para exigir la libertad de los líderes del procés independentista y denunciar la "represión del Estado" y por ocupar después la calle en la que se encuentra el TSJC cortando la circulación al tráfico.

Desobediencia y resistencia a la autoridad

En sus conclusiones finales, la fiscal ha rebajado la pena de los acusados a un año de prisión por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, y ha decaído el de desórdenes públicos que había sido incluido inicialmente en las preliminares.

Según el ministerio público, los testimonios de los agentes de los Mossos d'Esquadra ante el tribunal y los vídeos visionados sobre los hechos son "pruebas claras" de que la finalidad de la acción de los CDR era la de "bloquear" el acceso al TSJC y la de "obstaculizar" el normal funcionamiento de esta institución, lo que supone para el fiscal un "ataque directo a un poder del Estado democrático".

Derecho de manifestación

La fiscal, en sus conclusiones finales, ha rebatido las declaraciones de ayer de los acusados que argumentaron que ese día ejercieron su derecho de manifestación de forma pacífica al resaltar que este derecho reconocido en la Constitución "no es absoluto", puesto que tiene como "límite" el orden público, y ha recordado que la concentración no había sido comunicada oficialmente.

En el turno de los testigos, el jefe del dispositivo de los Mossos d'Esquadra que intervino ese día ha declarado que el "objetivo era el de restablecer la normalidad de la institución" ya que los manifestantes "habían desbordado la línea habitual de seguridad del edificio", y no el de practicar detenciones, pero que se encontraron con una "resistencia y desobediencia activa y reiterada grave" por parte de los acusados.

Encadenados

Este testigo, al igual que el jefe de la unidad de las Brimo y varios agentes de la policía catalana que actuaron e 23 de febrero, ha afirmado durante el juicio que los acusados se habían encadenado entre sí, a las columnas de acceso al Palacio de Justicia y a la puerta principal, que habían logrado cerrar con cadenas, por lo que tuvieron que romperlas para poder desalojar a los CDR.

Además, han explicado que una vez desalojados los acusados poco después de las nueve de la mañana no se pudo reanudar la actividad normal en el TSJC hasta las 10:15 horas aproximadamente, ya que los manifestantes ocuparon después la calle impidiendo la circulación de los coches.

Sin violencia

Otros dos agentes de los Mossos, encargados de analizar las redes sociales, han declarado que en paralelo a la sucesión de los hechos ante el TSJC los CDR "publicitaban sus acciones" asegurando que se habían encadenado, y que hicieron un llamamiento a concentrarse ante las puertas del Palacio de Justicia.

La jueza ha tomado la palabra varias veces en el juicio para preguntar a los testigos si se habían producido acciones de violencia, si tenían constancia de que algún agente hubiese requerido asistencia médica o si les constaban daños materiales en el edificio, a lo que han contestado que no o que no les constaba.