Mas y Ortega, la noche del 9N, ofreciendo los resultados oficiales de la consulta independentista

Mas y Ortega, la noche del 9N, ofreciendo los resultados oficiales de la consulta independentista

Política

El TSJC ve indicios de delito de desobediencia en Mas por el 9N

El tribunal responde a las denuncias y señala que Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau desacataron la "orden expresa" del Tribunal Constitucional de suspender el sucedáneo de consulta independentista del 9N, así como todos sus preparativos.

8 enero, 2015 17:34

Artur Mas podría estar algo más cerca de sentarse en el banquillo de los acusados, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que instruye las querellas presentadas contra el presidente autonómico por haber organizado el simulacro de cosnulta del pasado 9 de noviembre en contra de la prohibición expresa del Tribunal Constitucional (TC), hayan apreciado indicios de que Mas pudo haber cometido un delito de desobediencia.

En un auto que ha hecho público este jueves el TSJC, y en el que responde a la denuncia presentada por la fiscalía contra Mas, la vicepresidenta de la Generalidad y consejera de Gobernación, Joana Ortega, y la Consejera de Enseñanza, Irene Rigau, la Sala Civil y Penal del tribunal aprecia "verosimilitud" en esta misma denuncia, y considera que hay indicios de que los denunciados podrían haber cometido "el delito de desobediencia" al organizar la pseudoconsulta del 9N. El tribunal, además, apunta que también se podrían haber cometido otros de los delitos que les atribuye la denuncia de la fiscalía del TSJC: prevaricación y malversación de fondos públicos.

El TSJC también ha emitido otros autos, respondiendo a las querellas presentadas por otros denunciantes, como el sindicato ultraderechista Manos Limpias y los partidos UPyD y Vox. Y también ve "indicios" de delito. Concretamente, de que Mas, Ortega y Rigau no acataron la "orden expresa" del TC de suspender la pseudoconsulta.

El Constitucional prohibió el 9N y sus preparativos

El TC, de hecho, señaló específicamente que prohibía no solo la consulta, sino todos los "actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta".

Así lo recuerda uno de los autos del TSJC, que explica que "la orden de suspensión" del TC "afectaba con carácter general a toda actuación que contribuyera a impulsar el que se vino en llamar 'proceso de participación' señalado para el día 9 de noviembre", y que esta orden de suspensión afectaba igualmente a "las actuaciones que no se hubieran formalizado jurídicamente, precisamente para prevenir actuaciones materiales en fraude de ley o vías de hecho buscadas intencionadamente para impedir su eventual impugnación".

El auto continua explicando que, "a pesar" de la prohibición del TC, el Gobierno de la Generalidad, "personado como parte en dicho proceso y conocedor de sus obligaciones, frente a la conducta de 'no hacer' desplegó un 'hacer' incompatible con el contenido de esta resolución; realizándose actos jurídicos y materiales adoptados por el Gobierno de la Generalitat e impulsados por el querellado M.H. Sr. Artur Mas i Gavarró y los otros querellados, tendentes a lograr la celebración de la consulta".

En este sentido, los autos hechos públicos este jueves señalan que Mas, Ortega y Rigau "continuaron los actos preparativos" del sucedáneo de consulta, así como "la publicidad institucional", y los "actos administrativos de desarrollo de carácter verbal o por la vía de hecho" relacionados con la misma. Por ello, concluye que "como efecto material y como consecuencia de las decisiones y actos, jurídicos y materiales" del Gobierno de la Generalidad, se produjo "la completa ineficacia de los mandatos de suspensión cautelar" de la pseudoconsulta del 9N ordenados por el TC.

El TSJC recuerda, además, que la votación se realizó en efecto el 9N "en edificios públicos de Catalunya", y que "en ejecución de la consulta suspendida se han generado gastos al erario público en informática, telecomunicaciones, elaboración de material, difusión institucional, apertura de institutos y edificios públicos". También señala que de estos hechos "se responsabilizó públicamente el presidente de la Generalidad".