La consejera de Enseñanza de la Generalitat, Irene Rigau, junto a otros políticos, durante una manifestación contra el bilingüismo escolar celebrada en junio de 2014 en Barcelona

La consejera de Enseñanza de la Generalitat, Irene Rigau, junto a otros políticos, durante una manifestación contra el bilingüismo escolar celebrada en junio de 2014 en Barcelona

Política

El TSJC confirma la condena a la Generalidad a indemnizar a un alumno por aplicarle la inmersión lingüística contra su voluntad

El TSJC desestima íntegramente el recurso presentado por la Consejería de Enseñanza y la condena a asumir las costas. El tribunal confirma que la Generalidad deberá compensar con 3.000 euros a una niña a la que impidió recibir educación en castellano -además de en catalán- pese a que así lo habían ordenado diversas sentencias.

31 marzo, 2015 03:06

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Generalidad contra la sentencia dictada el pasado 15 de diciembre por el propio tribunal en el que condenó a la Consejería de Enseñanza a indemnizar con 3.000 euros a una niña a la que aplicó la inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán en contra de su voluntad y de diversas sentencias judiciales.

El TSJC no solo ha rechazado todos los argumentos planteados por el abogado de la Generalidad, sino que además ha condenado a esta a asumir las costas del proceso.

Los tribunales sentenciaron contra la Generalidad en varias ocasiones

El caso se remonta al curso 2008-2009, cuando la niña afectada estudiaba P-4 (correspondiente al segundo ciclo de educación infantil) en un centro concertado del barrio de Sarriá de Barcelona.

Los padres solicitaron al colegio que, tal y como reconoce la Ley de Política Lingüística, su hija recibiera "la enseñanza en su lengua habitual, esto es, el castellano, o al menos en ambas lenguas, castellano y catalán, en idéntica proporción", y que "la lengua castellana sea reintroducida como lengua docente o vehicular, en la enseñanza para su hija, o al menos en régimen de igualdad con el catalán".

La petición fue denegada a los pocos meses, y se le ofreció "atención individualizada" en español, pese a ser una práctica que los tribunales han dictaminado en repetidas ocasiones que no sustituye el derecho a recibir enseñanza en castellano.

Los padres recurrieron a los tribunales y, tanto el TSJC en 2012, como el Tribunal supremo en 2013, le dieron la razón.

Una indemnización porque las sentencias ya eran inejecutables

Debido a que la niña hacía años que había terminado la educación infantil y estas sentencias eran materialmente imposibles de cumplir, sus padres solicitaron una indemnización compensatoria.

Y el TSJC falló en su favor en la citada sentencia del 15 de diciembre, ordenando a la Generalidad que compense a la niña con 3.000 euros.

La Generalidad defiende a ultranza la exclusión del español en las escuelas

Consciente de que esta sentencia suponía un precedente muy peligroso para los intereses del Gobierno autonómico -que en reiteradas ocasiones ha declarado la inmersión como una de las piedras angulares de su proyecto político-, este decidió recurrirla. Y así lo hizo el pasado 15 de enero.

Sin embargo, en un auto al que ha tenido acceso CRÓNICA GLOBAL, el TSJC ha desestimado el recurso en su totalidad, rechazando todos los argumentos planteados por el abogado de la Generalidad en un extenso recurso de 30 páginas.

La Consejería trata de trasladar la responsabilidad al propio TSJC

La Generalidad argumentó que en su momento el TSJC no adoptó medidas cautelares por lo que no debería ser responsable de una indemnización compensatoria, pero el TSJC ha respondido que esto no es motivo para eludir "el resarcimiento compensatorio adecuado" de "los daños y perjuicios" producidos por haber incumplido la ley.

El TSJC recuerda que la propia Ley de Política Lingüística recoge el derecho de los niños a recibier la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano, algo que no se ha garantizado.

El TSJC destaca que la niña solo recibió dos horas semanales en castellano

De hecho, destaca que solo se impartieron en castellano dos horas a la semana, en concreto, "la hora del cuento" y la de natación.

En este sentido, los padres incluso calcularon a la baja las horas sobre las que solicitaron la indemnización, puesto que aún teniendo derecho a 23 horas semanales (esto es, las 25 horas totales menos las dos horas impartidas en castellano) solo reclamaron una compensación por 6,5 horas semanales, ya que de esas 23 horas descontaron las 2,5 horas de recreo, las 3,5 de inglés y las 7 de catalán, y otras 3,5 que -por error, como se demostró posteriormente- pensaban que se impartían en castellano.

La Generalidad argumenta que le recreo era en español

En su recurso, la Generalidad también argumentó que las horas de recreo se impartían en castellano, lo que consideró que ya era suficiente. Pero -independientemente que ya se han descontado a efectos de la indemnización- el TSJC responde apelando a otras sentencias que señalan que la Administración no tiene derecho a regular el uso de las lenguas en el recreo o el tiempo libre de los alumnos.

Por otra parte, la Consejería señaló que ofreció a la niña "atención individualizada" en castellano. Pero el TSJC recuerda que esa metodología no sirve para compensar el derecho a recibir educación en castellano.

La Consejería apela a un decreto suyo que fue declarado ilegal posteriormente

La Generalidad también apeló a que, en todo caso, aplicó un decreto que estaba en vigor en ese momento y que establecía la inmersión lingüística obligatoria para la educación infantil.

Sin embargo, el TSJC responde destacando que ese decreto fue promulgado por la propia Generalidad y fue anulado parcialmente poco después por la justicia, por lo que no vale justificarse en una norma ilegal emitida por la propia Administración.

La Generalidad trata de tergiversar el cálculo del coste de las clases

Además, la Consejería argumentó que era "absurdo" tomar como medida para calcular la indemnización el coste de los cursos de lenguas extranjeras en escuelas oficiales de idiomas.

Pero el TSJC recuerda que el cálculo de los padres se ha realizado en base a los precios de cursos de castellano. De hecho, se tomaron como referencia precios de seis academias de lengua no oficiales para cursos de larga duración de nivel básico de español, en los que ni siquiera son necesarios profesores titulados, lo que implica un precio bajo (en concreto, 7,36 euros por hora).

El TSJC reconoce el daño moral por no haber podido disfrutar de las sentencias

Finalmente, la Generalidad alegó que no se había acreditado que la aplicación de la inmersión le hubiese producido a la niña un daño moral debido a un sobreesfuerzo evitable.

Sin embargo, el TSJC responde que la imposibilidad de ejecutar las sentencias favorables ya son un perjuicio evidente que debe resarcirse y que implica un daño moral que, tal y como señalan otras sentencias, no requiere un especial esfuerzo probatorio.