El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, entrega al presidente de la Generalidad, Artur Mas, el 'Informe sobre los derechos lingüísticos en Cataluña'

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Política

El TC recuerda al Síndic de Greuges cuáles son sus límites competenciales

Una sentencia señala que el Síndic de Greuges no puede considerarse como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, porque significaría invadir competencias de la Administración General del Estado en "materia de relaciones internacionales". También advierte de que no tiene la exclusividad para supervisar a las instituciones autonómicas.

6 marzo, 2015 16:57

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado e interpretado algunos artículos de la Ley del Síndic de Greuges porque excedían de las competencias de la Generalidad e invadían las del Estado.

En una sentencia hecha pública este viernes, en respuesta a un recurso presentado por el Defensor del Pueblo, el TC anula los artículos y partes de artículos de la ley autonómica que regula la figura del Síndic de Greuges que atribuyen a este "la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", por invadir las competencias "exclusivas" de la Administración General del Estado en "materia de relaciones internacionales", de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución Española.

La sentencia razona que, si bien el Síndic puede ejercer actividades con "proyección exterior", ya que no todas ellas "constituyen materia de relaciones internacionales", no son potestad de las CCAA aquellas actividades con proyección exterior que impliquen "celebrar tratados" o bien "originen obligaciones inmediatas y actuales frente a los poderes públicos extranjeros".

En este sentido, el Alto Tribunal explica que el tratado internacional correspondiente en este caso, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificado por España en 2006, "crea obligaciones internacionales y establece la responsabilidad internacional del Estado, que es el único responsable del cumplimiento del Protocolo".

La competencia, del Defensor del Pueblo

El texto de la sentencia añade que "como firmante del Protocolo, entre otros deberes, España ha asumido la obligación de designar un órgano que ejerza como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura", y que "ese órgano es el Defensor del Pueblo". Por ello, según la sentencia, la creación de una Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes "no es compatible” con la Constitución, pues invade una competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

El TC precisa también que el artículo 196.4 del Estatuto, en el que se basaba la ley del Síndic de Greuges para otorgarse esta condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, no concede realmente esta competencia. El artículo en cuestión reza que la Generalidad "debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España".

El TC señala que este artículo "no es la consagración de título competencial alguno" a favor de la Generalidad, sino que, por el contrario, "plasma un deber" de la Generalidad, como consecuencia de la "exclusividad estatal" en la materia.

El Síndic no supervisa "en exclusiva" en Cataluña

La sentencia del TC no anula otras competencias del Síndic de Greuges. Pero sí que recuerda la interpretación que hay que hacer de ellos, de acuerdo a la sentencia del propio TC de 2010 que ajustaba a la legalidad el Estatuto.

La apreciación está contenida en su respuesta a la parte del recurso del Defensor del Pueblo que pedía anular los artículos de la ley autonómica que concedían al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la administración autonómica y de las administraciones locales catalanas.

El TC se remite a la sentencia de 2010 sobre el Estatuto y recuerda que entonces ya se estableció que, si bien era plenamente constitucional que el Síndic de Greuges supervisara la actividad de las administraciones catalanas, esta supervisión no debía interpretarse como "exclusiva ni excluyente de la supervisión del Defensor del Pueblo", que puede supervisar "cualesquiera administraciones públicas".