Política

El TC no sanciona "la mera afiliación política" de los magistrados que lo forman

El auto del Tribunal Constitucional que rechaza las recusaciones contra su presidente justifica la decisión recordando que no puede sancionarse "la mera afiliación a los partidos políticos" y que la imparcialidad, que ponían en duda la Generalidad y el Parlamento autonómico, "no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".

23 septiembre, 2013 13:13

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado a conocer, este lunes, el auto por el que se rechazan las recusaciones presentadas por la Generalidad y el Parlamento autonómico contra el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos. La decisión se supo hace unos días y ahora se ha informado del contenido de la resolución. También de los dos votos particulares.

La Generalidad de Cataluña justificaba sus recursos alegando que Pérez de los Cobos había sido afiliado del PP y que, en virtud de los artículos 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), no es hábil para la presidencia quien, por amistad íntima con alguna de las partes -el TC tiene que decidir sobre recursos del PP o el Gobierno, o la Generalidad contra decisiones del Gobierno-, no puede garantizar imparcialidad en las causas que afectaran, en este caso, a la Administración autonómica.

Sin embargo, el Alto Tribunal ni siquiera ha admitido a trámite dichas recusaciones considerando que "no era necesario recabar más información que la aportada por los recurrentes", con lo que no ha habido lugar a mayores investigaciones. De este modo, el TC ha querido dejar constancia que "la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución".

El magistrado no puede aislarse social y políticamente

Si bien puede limitarse este derecho a "determinados grupos de personas por razón de las funciones que desempeñan", los magistrados del TC recuerdan que la Constitución no sanciona "la mera afiliación a los partidos políticos" y sólo prohíbe a los miembros del Alto Tribunal "el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato" y "el empleo al servicio de los mismos".

El TC concluye, así, que "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".

Y se añade en el auto que:

"Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la LOTC [Ley Orgánica del Tribunal Constitucional] no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".

El pleno del TC ha querido dejar claro que sus miembros actúan dentro de "estrictos parámetros jurídicos" y sólo se subordinan a la Constitución. A pesar de que Pérez de los Cobos no mencionara ante la comisión del Senado, que estudió su idoneidad, su afiliación política, ello no es óbice para el desarrollo de su función, según recoge el auto.

El criterio independiente de los jueces

Los magistrados tampoco consideran justificadas las recusaciones presentadas contra Pérez de los Cobos por haber expresado en 2005 su opinión respecto al Estatuto de Autonomía de Cataluña -entonces, en trámite- o a la reforma laboral en 2010. El auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

Dos magistrados del TC han discrepado de la decisión de la mayoría. La votación: nueve en contra de las recusaciones y dos, a favor. Fernando Valdés considera que, si las recusaciones se hubieran admitido a trámite, el pleno habría contado con más información para tomar una decisión más rigurosa y transparente.

Y Luis Ortega, por su parte, directamente sostiene que las recusaciones deberían haber sido admitidas, razonando que el principio de independencia de los magistrados hace que sea incompatible su afiliación o militancia en un partido.