Fotomontaje de un blíster con euros en lugar de medicamentos

Fotomontaje de un blíster con euros en lugar de medicamentos

Política

El TC declara inconstitucional el euro por receta de la Generalidad

El polémico impuesto fue implantado en junio de 2012, e impugnado por el Gobierno ante el Alto Tribunal seis meses después.

6 mayo, 2014 18:25

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido declarar inconstitucional el euro por receta, la polémica medida de copago de los medicamentos que aprobó la Generalidad ahora hace dos años, y que el Gobierno paró poco después, impugnándola ante el Alto Tribunal. El TC, noobstante, sí avala las también polémicas nuevas tasas judiciales del Ejecutivo autonómico.

Según informa Europa Press a partir de fuentes judiciales, el pleno del TC ha estimado "parcialmente" el recurso que presentó el Gobierno en diciembre de 2012 contra ambas medidas recaudatorias -o disuasorias- de la Generalidad.

En cuanto al euro por receta, el Gobierno autonómico pretendía que los ciudadanos que compren medicamentos en las farmacias catalanas con una receta expedida por el sistema sanitario público catalán pagaran, además del coste del medicamento, un euro adicional.

Esta medida, más que proporcionar una recaudación extra a las arcas de la Generalidad, buscaba disuadir a los catalanes de acudir al sistema público de salud para afecciones leves. No obstante, la medida contemplaba varias exenciones de pago, como por ejemplo para los ciudadanos con diversas necesidades, o para los medicamentos con un precio inferior a 1,67 euros. También se contemplaba un techo de pago de 61 euros por persona y año.

El artículo 149

En su recurso, el Gobierno estimaba que el euro por receta -que posteriormente aplicó también la Comunidad de Madrid- vulneraba el artículo 149 de la Carta Magna, que afirma que las CCAA no pueden intervenir en los precios de los productos sanitarios.

En cuanto a las tasas judiciales, la Generalidad aprobó unas tasas específicas, de hasta 120 euros, en el ámbito civil y en el contencioso administrativo. Estas tasas se contemplaban, por ejemplo, para interponer demandas de juicios ordinarios o recursos de apelación y de casación.

El Gobierno consideraba que estas tasas suponían una doble imposición, puesto que el Ejecutivo también mantiene unas similares.