La presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho

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Política

El Supremo advierte a la Generalidad por no acatar la suspensión de la adjudicación de ATLL a Acciona en perjuicio de Agbar

El Tribunal Supremo desestima la petición del Gobierno autonómico para que no se ejecutase cautelarmente la resolución del OARCC ni la sentencia del TSJC que ordenan rescindir el contrato de adjudicación de Aguas Ter-Llobregat. Agbar, que debía haber sido ganadora del concurso, ya ha reclamado a la Generalidad que cumpla las sentencias y la ha advertido de que tiene una "responsabilidad patrimonial exigible".

3 diciembre, 2014 18:39

La Generalidad ha vuelto a recibir un duro varapalo del Tribunal Supremo (TS) a costa de la polémica adjudicación de Aguas Ter-Llobregat (ATLL) al grupo liderado por Acciona por cincuenta años, en perjuicio de Aguas de Barcelona (Agbar).

El Alto tribunal ha desestimado este miércoles las medidas cautelares que había solicitado el Gobierno autonómico para que no se ejecutsase la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC) de 2 de enero de 2013, que anulaba la adjudicación de la gestión de ATLL a Acciona.

El TSJC ya sentenció en contra de la Generalidad

Esta resolución confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de julio de 2013, que avaló la resolución del OARCC y desestimó los recursos de la Generalidad y de Acciona para "evitar que se mantenga por la vía de los hechos consumados una decisión durante el tiempo que se tramita un litigio en perjuicio de los contratistas injustamente desplazados", en referencia a la oferta de Agbar, que es la que debía haber resultado ganadora del concurso.

Hace un mes, el TS ya había sentenciado de igual forma contra las medidas cautelares solicitadas por la entidad financiera brasileña BTG Pactual -socia de Acciona en el grupo al que la Generalidad le adjudicó la gestión de ATLL-, y está pendiente de que se dicte la sentencia por la petición de cautelares presentada por Acciona. Aunque, habida cuenta de estos dos precedentes, todo apunta a que también será desestimatoria.

La resolución del OARCC es "inmediatamente eficaz y ejecutiva"

El TS indica que, a parte de estos recursos que pedían medidas cautelares para que no se ejecutase la resolución del OARCC, está pendiente la "decisión de fondo" sobre la conformidad a derecho o no de la resolución del OARCC -que está recurrida ante el TSJC, a la espera de sentencia-.

En todo caso, el TS señala que la resolución anulatoria del OARCC "está revestida de la presunción de validez y es inmediatamente eficaz y ejecutiva", por lo que desestima sus suspensión cautelar. De igual forma, rechaza los argumentos de interés público, interés general y perjuicio económico y para los trabajadores.

Seria advertencia a la actitud de la Generalidad

Pero el Alto tribunal va más allá, y considera que la actitud de la Generalidad fue "difícilmente explicable y no explicada en términos convincentes en el recurso" al formalizar el contrato de gestión de la ATLL antes de que finalizase el plazo para una pronunciación del OARCC.

"Tal actitud tiene toda la apariencia de una especie de carrera con la OARCC en un intento de anticipar a la decisión de dicho órgano un hecho consumado", añade la sentencia.

Y concluye reprochándole al Ejecutivo autonómico que, tanto si hubo retraso del OARCC como si no, a partir del 2 de enero, cuando el organismo se pronunció, la administración autonómica "no podía ya ejecutar el contrato, fuese cual fuese la fecha de su formalización".

Agbar exige que se acaten las resoluciones y sentencias

La Generalidad se encuentra ahora en una difícil situación, puesto que podría tener que pagar a Acciona una indemnización multimillonaria, y determinar como ganador del concurso a Agbar.

De hecho, desde Agbar ya han reclamado en más de una ocasión a la Generalidad que cumpla la resolución del OARCC y las sentencias de los tribunales, rescidiendo el contrato de concesión de ATLL a Acciona. Además, han advertido que mientras esto no ocurra se están "lesionando" sus legítimos "intereses" y que la Generalidad tiene una "responsabilidad patrimonial exigible".