Política

El Gobierno lleva a la Generalidad a los tribunales por no ofrecer educación en castellano en la primera enseñanza

La Generalidad vuelve a incumplir las sentencias de los tribunales que ordenan preguntar a los padres por su lengua habitual para que sus hijos puedan ser escolarizados en esa lengua en el último ciclo de educación infantil y el primero de primaria. El Gobierno también exige que el castellano tenga "una proporción razonable" en el resto de la enseñanza, como dictan los tribunales.

6 mayo, 2015 09:40

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que denuncia que la solicitud de preinscripción para el curso 2015-2016 ofrecida por el Gobierno de la Generalidad para los centros públicos y concertados de Cataluña vulnera la ley al no incluir la opción de recibir la educación en lengua castellana en la primera enseñanza (esto es, el último ciclo de educación infantil y el primer ciclo de primaria).

Según informa El Mundo, el recurso -presentado a instancias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que ha sido admitido a trámite por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC- insta al Gobierno autonómico a abrir, como medida cautelar, un nuevo periodo de matriculación (que finalizó el pasado 17 de marzo) con el fin de que los padres puedan hacer efectivo su derecho a pedir para sus hijos educación en español en esa primera enseñanza.

La "atención lingüística individualizada" no es legal

En el recurso presentado, el Gobierno denuncia que la Generalidad vulnera la ley en dos cuestiones. Por una partea, no incluye la casilla para permitir solicitar a los padres que sus hijos reciban la enseñanza en castellano. El impreso tan sólo pregunta por las "lenguas que entiende" el estudiante (castellano, catalán o ambas), pero no por la lengua habitual, para requerir la escolarización en esa lengua, tal y como han ordenado los tribunales en reiteradas ocasiones.

Por el otro lado, el formulario ofrece como solución la opción de la "atención lingüística individualizada" para los alumnos cuya lengua materna sea el castellano en el primer curso de infantil. Sin embargo, los tribunales ya han dejado claro que este método (consistente en dar una explicaciones adicionales en castellano al alumno que lo pida tras recibir la clase en catalán) no satisface el derecho a recibir la enseñanza en español

Desde hace años, la Generalidad incumple las sentencias

Desde hace años, la Generalidad viene incumpliendo la normativa en las hojas de preinscripción escolar, así como las correspondientes sentencias que le ordenan corregirlas, generadas tras los recursos que habitualmente ha presentado Convivencia Cívica Catalana (CCC).

Sin embargo, esta es la primera vez que el Gobierno decide actuar directamente emprendiendo acciones legales contra la Generalidad.

Los tribunales ordenan que el castellano tenga "una proporción razonable"

El Ministerio también advierte a la Generalidad de que "el modelo de inmersión lingüística implantado en Cataluña erradica en la práctica el uso del castellano como lengua vehicular", hasta el punto de que "solo se imparte en castellano la asignatura de Lengua castellana y literatura, como si de una lengua extranjera se tratase".

Por ello, la insta a incorporar "en su oferta y planificación educativa el uso del castellano como lengua vehicular en una proporción razonable", tal y como han establecido en reiteradas ocasiones los tribunales, y cuyo cumplimiento debe garantizar el Gobierno.

Al menos, un 25% en castellano

Además, el Gobierno recuerda que, entre todas las CCAA con más de una lengua oficial, solo en Cataluña se vulneran los derechos lingüísticos de los castellanohablantes. En el resto se ha optado por modelos de plurilingües integrados o de varias líneas.

En este sentido, el Ministerio pide al TSJC que, de forma cautelar y si así lo reclaman los padres, la Generalidad ofreczca "una enseñanza en la que el castellano sea utilizado junto con el catalán como lengua vehicular en la impartición de las asignaturas, fijándose provisionalmente como mínimo de referencia un 25% de las horas efectivamente lectivas (lo que supone en la práctica una asignatura troncal o análoga además de la de lengua castellana y literatura) a impartir de forma colectiva, en materias troncales o análogas, en cada clase, curso y centro, de conformidad con los reiterados pronunciamientos previos del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo".