Política

El Consejo de Garantías Estatutarias valida la Ley de Consultas con el único aval de los miembros propuestos por CiU y ERC

Los cinco consejeros designados por CiU y ERC consideran que el Proyecto de Ley de Consultas -con la que los partidos nacionalistas pretenden convocar el referéndum secesionista- no vulnera la Constitución ni el Estatuto. Los cuatro consejeros propuestos por PSC, ICV-EUiA y PP, en cambio, advierten de que el texto es claramente inconstitucional. En todo caso, el CGE no ha entrado a valorar las preguntas del hipotético referéndum independentista.

22 agosto, 2014 13:18

El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha dictaminado que la Proposición de Ley de Consultas Populares no Refrendarias y de otras formas de Participación Ciudadana no vulnera la Constitución ni el Estatuto.

Sin embargo, el dictamen se ha aprobado por una exigua mayoría, puesto que cuatro de los nueve consejeros han presentado votos particulares al considerar que el proyecto de ley -que los partidos nacionalistas quieren utilizar para avalar el referéndum secesionista que promueven para el 9 de noviembre- presenta claros indicios de inconstitucionalidad.

En todo caso, cabe destacar que el CGE no ha entrado a valorar las preguntas pactadas por CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP para tratar de celebrar la consulta independentista, cuya constitucionalidad sería analizada de forma específica si se impugna su convocatoria, independientemente de que la Ley de Consultas sea o no constitucional.

CiU y ERC contra PSC, ICV-EUiA y PP

En concreto, el dictamen ha recibido el voto favorable del presidente del CGE, Joan Egea, y de los consejeros Àlex Bas y Francesc de Paula Caminal (todos ellos nombrados a propuesta de CiU), así como de los consejeros Jaume Vernet y Joan Ridao (designados a propuesta de ERC).

En cambio, Pere Jover (nombrado a propuesta del PSC), Eliseo Aja (PSC), Marc Carrillo (ICV-EUiA) y Carles Jaume Fernández (PP) han votado en contra del dictamen y han advertido de la ilegalidad del texto.

Homs resta importancia a la división del CGE

A pesar de la fragilidad de esta mayoría, el consejero de la Presidencia de la Generalidad, Francesc Homs, se ha apresurado a señalar que el dictamen demuestra que existen "sólidos argumentos jurídicos" para convocar la consulta secesionista.

Tras la decisión del CGE, todo apunta que la Ley de Consultas será finalmente aprobada por el Parlamento autonómico durante el mes de septiembre.

El CGE evita mojarse sobre las preguntas del hipotético referéndum

El dictamen aprobado subraya que "no procede pronunciarnos" sobre las dos preguntas pactadas por CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP para convocar un referéndum secesionista pese a que así lo reclamaban algunos grupos.

"Esta abstención es de obligado cumplimiento en la medida en que la[s] pregunta[s] en cuestión no se encuentra[n] incluida[s] en la proposición [de ley] que estamos examinando", añaden para justificar su evasiva.

El dictamen critica al propio Tribunal Constitucional

Uno de los aspectos fundamentales del proyecto de ley es el referido al objeto de la consulta, es decir, qué cuestión o asunto puede ser sometido a consulta. En este caso, el dictamen reconoce que el Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 103/2008 sobre el Plan Ibarretxe que aquellas cuestiones que afectan a la Constitución -como las relativas a "la identidad y unidad del sujeto soberano", esto es, la unidad de España- solo pueden ser consultadas a través de un referéndum en toda España, siguiendo los procedimientos previstos de reforma constitucional. Y no mediante una consulta no vinculante en una Comunidad Autónoma.

Sin embargo, el CGE se aventura a contradecir y criticar al TC, considerando que esta sentencia TC fija "una doctrina innecesariamente rígida que no favorece el principio democrático, ni una concepción amplia de la autonomía política en el seno de un Estado compuesto", ni "el equilibrio entre la regla de la mayoría y la protección de las minorías".

El CGE contradice una sentencia del Tribunal Constitucional

Por todo ello, y en contra de la sentencia del TC citada por el propio CGE, el dictamen reivindica que sea posible "la exteriorización de determinadas aspiraciones colectivas" y considera que "nada impide que estas puedan ser pulsadas y canalizadas desde las instituciones representativas mediante los correspondientes procedimientos de participación ciudadana".

En ese sentido, señala que las consultas no vinculantes no tienen las mismas "consecuencias políticas" que los referéndums. Y defiende que "los asuntos políticos de especial trascendencia" deberían poder someterse a "la opinión pública o ciudadana por otras vías diferentes a la del referéndum", sin que haya "un límite infranqueable que reserve una serie de materias a la esfera exclusiva y excluyente de esta concreta forma de participación política".

Y llega a la conclusión de que "en el marco del ordenamiento jurídico español no existen materias y asuntos vedados a la opinión y excluidos del parecer ciudadano", ya que "pueden ser útiles en escenarios de tanteo, distensión o prosprección previos a posibles iniciativas institucionales o parlamentarias" que después deberían "concretarse mediante los correspondientes e insustituibles mecanismos constitucionales".