Una mesa electoral hace el recuento de los votos a los partidos en las elecciones del 21D / EFE

Una mesa electoral hace el recuento de los votos a los partidos en las elecciones del 21D / EFE

Política

¿Cuánto recibirán los partidos por cada escaño?

Ingresarán más de 21.000 euros por escaño en las elecciones del 28 de abril, 0,81 euros por cada voto en el Senado y 0,32 por cada papeleta al Senado

9 marzo, 2019 11:20

Los partidos recibirán 21.167,64 euros por escaño al Congreso o al Senado en las elecciones generales del 28 de abril, 0,81 euros por cada voto a la Cámara Baja y 0,32 por cada papeleta a la Cámara Alta si obtienen representación, según la orden del Ministerio de Hacienda que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se trata de las mismas cantidades que en elecciones anteriores, ya que así está regulado en la Ley del Régimen Electoral General, que fija las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 175.

Límite de gastos electorales

Respecto al límite de los gastos electorales, la Ley Electoral señala que será el que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Sobre la subvención por gastos de envío directo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones los desembolsos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Concretamente, se abonarán 0,21 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera logrado el número de diputados o senadores o de votos preciso para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara.

Obtener grupo propio en ambas cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.

La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el mismo.