El 'conseller' de Educación Josep Gonzàlez-Cambray / Kike Rincón - EUROPA PRESS

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Política

El sindicato CSIF recurre el concurso de méritos de la Consejería de Educación de la Generalitat

Detecta irregularidades que "atentan contra el principio de igualdad, mérito, capacidad y convocatoria pública", al no haberse reservado plazas para personas con discapacidad

28 septiembre, 2022 16:11

El sindicato de funcionarios CSIF ha interpuesto un recurso de alzada contra la Generalitat de Cataluña y su Consejería de Educación sobre el listado del concurso de méritos para acceder a la función pública, por incurrir en irregularidades que "atentan contra el principio de igualdad, mérito, capacidad y convocatoria pública", atendiendo al artículo 23 de la Constitución Española y el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Según explica el sindicato en un comunicado, estas irregularidades se dan al no haberse llevado a cabo la reserva de plazas para personas con una discapacidad superior al 33%, según establece la normativa vigente.

Plazas para discapacitados

CSIF apunta que el artículo 59 del TREBEP decreta que se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes incluidas en la oferta pública de empleo para ser cubiertas por personas con discapacidad, con el fin de que el 2% de los efectivos totales de cada administración sea cubierto por personas que tengan esta consideración legal.

“Entendemos que el sistema de selección de personal de la Administración debe tener presente el principio de imparcialidad, profesionalidad, especialidad y, finalmente, objetividad. La propia administración pública tiene la obligación de velar por la protección de las personas con discapacidad, incidiendo en la propuesta actual del Departamento de Educación en la educación inclusiva”, señala el sindicato.

CSIF, añade la nota, interpone este recurso al amparo de lo que disponen los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 47 de la Ley 39/2015 que considera nulo el listado de méritos por no tener presente la reserva de plaza para personas con discapacidad.