Conductores de VTC, concentrados en la plaza de Sant Jaume de Barcelona, ante el Palau de la Generalitat / CG

Conductores de VTC, concentrados en la plaza de Sant Jaume de Barcelona, ante el Palau de la Generalitat / CG

Política

Cs pide dictamen al Consejo de Garantías sobre el decreto de los VTC

Considera que en la regulación del Govern hay una doble vulneración del derecho a la libertad de empresa y a la protección de los consumidores

5 febrero, 2019 18:44

Ciudadanos ha solicitado un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias –órgano encargado de velar por el ajuste de las normas catalanas al Estatuto y la Constitución—sobre el decreto ley aprobado por la Generalitat para regular los VTC. Se trata de un paso previo a presentar un recurso judicial en la vía contencioso-administrativa o ante el Tribunal Constitucional.

La formación naranja considera que la vía utilizada por el Govern para solventar el conflicto que puso en pie de guerra a los taxistas –una ley de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor (VTC) —corresponde a casos en los que concurren circunstancias habilitantes en caso de necesidad extraordinaria y urgente. Invoca, en este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto. Y concluye que no se dan las condiciones. En su escrito, Cs considera "falaz" el argumento del Govern de que, con esa regulación se colma un supuesto vacío normativo, pues “prueba de ello es que los restantes ejecutivos de las comunidades autónomos no se han sentido interpelados por esa supuesta orden alegada por el Govern”.

Precontratación

Asimismo, Cs ve una doble vulneración directa del derecho a la libertad de empresa y derecho a la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Respecto a la obligación de un mínimo de 15 minutos entre la contratación del servicio y su prestación efectiva (precontratación), así como la posibilidad de que los entes locales de Cataluña amplíen ese tiempo mínimo sin limitación alguna, “nada se explica ni se argumenta no ya sobre su necesidad, sino sobre cómo mejorarían la movilidad de los viajeros de transportes terrestres o garantizarían el control efectivo de las condiciones de prestación del servicio”. La prohibición de geolocalización de los prestadores de servicio disponible “nada añade ni aporta al control de cumplimiento de las condiciones en que deben prestarse los servicios según la normativa citada, sino que directamente excluye o prohíbe la contratación previa con la utilización de esa técnica de localización previa de los prestadores disponibles”.

Concluye Cs que “la erosión de la autonomía y libertad de empresa que sufren con la promulgación de estas medidas los prestadores de servicios obligados, al imposibilitar o dificultar desproporcionadamente el propio ejercicio de la actividad, tiene como efecto grave y directo el perjuicio de los intereses de los consumidores y usuarios de transportes terrestres”.