Imagen del edificio que alberga al Tribunal Constitucional

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Política

El TC tumba la ley catalana de consultas y el Comisionado para la Transición Nacional

El alto tribunal también declara inconstitucional el plan de creación de estructuras de Estado

10 mayo, 2017 17:20

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno contra el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional y contra los denominados planes y actuaciones del Gobierno de Cataluña para la preparación de estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Santiago Martínez-Vares. 

El TC ha considerado la pervivencia de la controversia competencial, a pesar de la posterior derogación del Decreto 16/2015 que creó la figura del Comisionado, y ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad, dadas las competencias que al mismo se encomendaban relativas a las funciones inherentes al "impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional". 

También la de referéndum

Asimismo, el alto tribunal estima íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum y ha declarado que una parte sustancial de dicha ley, toda la que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, es inconstitucional y nula. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Cándido Conde-Pumpido. 

De igual modo, el TC declara también inconstitucionales y nulos el llamado Plan Ejecutivo para la preparación de las infraestructuras de Estado y el denominado Plan de Infraestructuras estratégicas, al presentar una patente afinidad con las competencias encomendadas al Gobierno de Cataluña por la ley de su Parlamento 3/2015 igualmente declarada inconstitucional y nula por la sentencia 128/2016.