Sede del Tribunal Constitucional en Madrid hoy sábado, 27 de enero / EFE

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid hoy sábado, 27 de enero / EFE

Política

El Constitucional admite a trámite el recurso de Cs contra el voto delegado de Puigdemont y Comín

El alto tribunal estudiará la petición, aunque por ahora no suspende los acuerdos tomados por la Mesa

8 mayo, 2018 16:13

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido, por unanimidad, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril de 2018, esto es, la aceptación de la delegación de voto de los diputados Carles Puigdemont y Antoni Comín, respectivamente.

No obstante, el tribunal de garantías "no aprecia la urgencia excepcional" alegada por el partido naranja para adoptar la medida "cautelarísima" de suspender dichos acuerdos mientras se resuelve sobre el fondo. Sí acepta sin embargo estudiar la posibilidad de hacerlo más adelante, para lo que abre pieza separada de suspensión y concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que efectúen alegaciones al respecto.

Incumplen las determinaciones del TC

En su recurso, Ciudadanos defendía que los acuerdos de la Mesa que permiten el voto delegado de los investigados por rebelión que huyeron de la justicia son contrarios al Reglamento del Parlament e "incumplidores de las taxativas determinaciones del Tribunal Constitucional".

Recuerda también el auto del alto tribunal del 27 de enero, que especificaba que "los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".

Diez días

La providencia dictada este martes por el TC argumenta que "el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este tribunal". Añade que además "el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales".

Por ello, y en aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica que regula su propio funcionamiento, el Tribunal Constitucional acuerda dirigir comunicación al Parlament para que en un plazo que no exceda de diez días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa. Asimismo, se emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en un plazo de diez días puedan comparecer".