Varios alumnos en una clase de primaria, uno de los aspectos de la Ley de Educación de Cataluña que aborda el TC / EFE

Varios alumnos en una clase de primaria, uno de los aspectos de la Ley de Educación de Cataluña que aborda el TC / EFE

Política

El Constitucional tumba diez artículos de la Ley Catalana de Educación

El alto tribunal avala la atención individualizada a los alumnos que desconozcan el catalán, aunque no excluye que se deba hacer lo mismo con el castellano en dicho proceso de adaptación

25 abril, 2019 10:16

El Tribunal Constitucional ha tumbado diez artículos de la Ley Catalana de Educación (LEC). La sentencia, no obstante, deja en manos de la Generalitat aplicar su modelo lingüístico, que no significa que se avale el modelo de inmersión aplicado durante años por la Generalitat. De hecho, el TC avala que los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer el catalán reciban una atención individualizada en la lengua catalana, pero siempre que "no se excluya" esa misma atención en caso de desconocimiento del castellano.  

El gobierno autonómico debe repartir y decidir cuántas asignaturas se imparten en cada lengua y cuáles. Una decisión que se suma a la que había tomado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que marcó como mínimo legal un 25% de materias no lingüísticas en castellano, la otra lengua oficial de Cataluña. El objeto de esa sentencia, en todo caso, no es sobre la inmersión lingüística, sino sobre los puntos que denunció el PP sobre la Ley de Educación de Cataluña.

Aulas de acogida

El tribunal considera que la atención individualizada a los alumnos extranjeros en catalán recogida en el artículo 10.2 de la mencionada ley es constitucional, puesto que el texto "no comporta la exclusión del castellano como lengua de apoyo para aquellos alumnos que lo necesiten, ni la imposibilidad de que los alumnos puedan recibir la educación en castellano durante el proceso de educación". 

Los centros educativos ofrecen una atención individualizada, llamada aula de acogida, en la que al alumno que desconoce el catalán se le hace un seguimiento para que pueda incorporarse lo más rápidamente al ritmo normal del resto de sus compañeros. El Constitucional avala este modelo, aunque eso no significa que considere que el castellano deba quedar excluido como lengua de apoyo educativo. 

Etapa no-escolar

El TC recoge en su sentencia que la imputación del artículo 10.4 de la ley es "irrelevante en el contexto del presente enjuiciamento", puesto que para el Constitucional simplemente se limita a garantizar el "derecho y el deber de conocer el catalán para el segmento de población que, por razones de edad, no pudo recibir esa enseñanza en su etapa escolar".

Los magistrados no han considerado que ese artículo "determine la lengua vehicular de la educación", puesto que únicamente habla de "oferta suficiente de la enseñanza del catalán" y han rechazado que la omisión del castellano en el articulado "suponga un desplazamiento de esta lengua". En el texto legal se instaba a garantizar las horas suficientes de catalán para que la población que supere la edad escolar cumpliera "la obligación" de conocer el catalán, de acuerdo con el artículo 6.2 del Estatut. 

Aranés

El Tribunal Constitucional también avala que el occitano –aranés en el Valle de Arán– pueda ser lengua vehicular de la enseñanza en dicha zona donde es propia. De hecho, el tribunal asegura que todo lo mencionado en la ley respecto al catalán se extiende a este idioma en la mencionada comarca. 

En cuanto a los proyectos lingüísticos de la zona, el TC asegura que se debe garantizar "una presencia adecuada del catalán, y que los alumnos adquieran el pleno dominio del catalán y del castellano al finalizar la enseñanza obligatoria". De la misma forma, recoge que "las disposiciones del presente título relativas a programas de inmersión lingüística, a la atención lingüística individualizada y a la lengua de la Administración educativa deben adaptarse en Arán a la condición de lengua propia y oficial en Cataluña que el Estatuto atribuye al occitano”. 

Currículum y estudios

El corpus del articulado suspendido por la Ley Catalana de Educación hace sobre todo referencia al modelo de organización del propio sistema educativo, en especial mención al profesorado y al currículum escolar. Es el caso del artículo 52.1, que define los contenidos considera que se "produce una reproducción de la base estatal incompleta" y que se reformó en el año 2013 con la LOMCE. El tribunal considera que "induce a la confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia". 

De la misma forma, también se producen distintos cambios por invasión de competencias que regulan la educación primaria, secundaria y el bachillerato. Los magistrados consideran que se produce una "superposición de competencias" puesto que en muchos casos la ley no se ha modificado para adaptarla a la LOMCE. Por ejemplo, el texto recuerda que la prueba final de primaria no se tiene en cuenta, puesto que con la LOE era "diagnóstico". Lo mismo pasa con la educación secundaria y el bachillerato, puesto que el TC considera que la norma autonómica es demasiado ambigua. 

Profesorado

La ley también reformula algunos artículos relacionados con la organización y deberes del cuerpo docente de Cataluña. El Constitucional ha considerado que el cuerpo de funcionarios no puede ser alterado por las comunidades autónomas. De hecho, la Generalitat había reducido a cinco la estructura de organización de los profesionales de la educación, aunque el TC afirma que se podrían ampliar

Otro de los artículos que cae es el correspondiente a los apartados 2, 3 y 5. De hecho, la Generalitat se asumía la competencia para acreditar con carácter general a su personal funcionario docente con el objetivo de impartir áreas de las atribuidas en su especialidad. El TC considera que es competencia exclusiva del Estado. 

Contexto

La Ley Catalana de Educación fue aprobada en el año 2009 por el entonces gobierno tripartito presidido por el socialista José Montilla. En aquel entonces, el conseller de Educación era el exsocialista Ernest Maragall, actual alcaldable de Barcelona por Esquerra Republicana. La norma jurídica contó con gran oposición por parte de la comunidad educativa de la enseñanza pública, que organizó numerosas huelgas que paralizaron el sistema educativo para protestar por la forma en como se organizaban los centros y los méritos profesionales.

La ley fue tal, que partió al tripartito. El PSC y ERC votaron a favor del texto legal mientras que ICV decidió abstenerse en el préambulo o votar en contra de algunos artículos. La desaparecida CiU salvó al Govern con su voto afirmativo mientras que el PP votó en contra de la norma jurídica educativa propia de Cataluña al considerar que se vulneraban los "derechos lingüísticos".