Laia Ferrer, en el programa 'Tot es mou' de TV3, denunciado por publicidad indebida

Laia Ferrer, en el programa 'Tot es mou' de TV3, denunciado por publicidad indebida

Política

El Consejo de la Información de Cataluña denuncia publicidad indebida en TV3

El órgano regulador afirma que el programa ‘Tot es mou’ y la conocida periodista Laia Ferrer vulneraron el Código Deontológico por insertar anuncios de dos empresas

13 abril, 2022 11:55

El Consejo de la Información de Cataluña (CIC) considera que el programa Tot es mou de TV3 ha vulnerado en dos ocasiones el Código Deontológico por publicidad indebida. Este órgano regulador resuelve así dos quejas presentadas contra este magazine vespertino, en concreto por las referencias a las empresas Solideo y Vitaldent.

En una de las quejas, presentada el 4 de diciembre de 2021 por R. E., se denuncia la aparición de un anuncio de Solideo durante la entrevista que la periodista Laia Ferrer hizo al actor Joel Joan en el programa Tot es mou. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) alegó, a instancias del CIC, que ese tipo de inserciones son “perfectamente legales según la legislación audiovisual vigente” y que durante la emisión, aparecía sobreimpresa la palabra Publicidad. “Lo que está en cuestión en esta queja no es la inserción de un publirreportaje sino el protagonismo que tiene una periodista que colabora en algunas de las partes informativas del mismo programa, y que es además suficientemente conocida por los espectadores como informadora habitual de deportes en los Telenotícies”, afirma el CIC.

Doctrina del Tribunal Supremo

Recuerda este organismo que, a primeros de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la sanción de 196.000 euros impuesta en 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por publicidad comercial encubierta en la serie La que se avecina. “Lo que aquí interesa de aquella resolución (que se refiere a la posible figura de publicidad encubierta) es la consideración de que también en los supuestos en los que exista advertencia al espectador o ausencia de condicionamiento a la independencia editorial del programa, se podrá considerar que se infringe la prohibición de realizar publicidad encubierta ‘cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios en la medida en que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que induce a error sobre la naturaleza de la presentación’”.

Conflicto de intereses

Añade que, según el artículo 7 del Código Deontológico, “es necesario rechazar las fórmulas de promoción o publicidad bajo la apariencia deliberada de informaciones periodísticas. Como norma general, los profesionales de la información deben evitar cualquier situación de conflicto de intereses, ya sea de ámbito político, comercial, económico, financiero o familiar, que ponga en cuestión la credibilidad y imparcialidad de su función”.

El pasado 20 de marzo, R. E. presentó otra queja por hechos similares ante el CIC, que ha vuelto a darle la razón. En este caso, el denunciante se refiere a la inserción de la empresa Vitaldent durante la intervención de la misma periodista. “Hay que recordar que el CIC ha mantenido siempre una actitud bastante estricta respecto a los casos de periodistas que hacen publicidad, y especialmente en los casos en que esta práctica pueda comportar la menor duda para las audiencias respecto a la independencia de su tarea profesional”, subraya el Consejo.

Precedentes

El CIC elaboró el documento Periodistas que hacen publicidad: un conflicto de intereses [se puede leer en este enlace] en el que alude al Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña. En el mismo se indica que “no se pueden aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar o publicar informaciones y opiniones. La recepción de obsequios promocionales o conmemorativos no puede ir más allá del criterio estricto de la cortesía, según los baremos establecidos por las organizaciones periodísticas”.

El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) sancionó recientemente al programa Bricoheroes, que presentan Jair Domínguez y Lluís Jutglar Peyu, con 12.001 euros por incumplimiento de la normativa sobre publicidad. El órgano regulador detectó siete emplazamientos de productos que se deberían haber advertido a la audiencia al inicio y al final de este programa de humor, así como otros tres emplazamientos de producto con preminencia indebida.