El expresidente de la Generalitat huido de la justicia, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo / EFE

El expresidente de la Generalitat huido de la justicia, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo / EFE

Política

Multa de 3.000 euros a Puigdemont por su “mala fe procesal”

El Tribunal Supremo entiende que el expresidente de la Generalitat huido actuó de mala fe al pedir hacer pública una reunión de la Junta Electoral Central

9 julio, 2019 16:40

El Tribunal Supremo ha impuesto este martes una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por “mala fe procesal y temeridad”. La sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el expresidente de la Generalitat huido se pasó de la ralla con al presentar unas medidas cautelarísimas, que consiguen prioridad en las causas que se instruyen, en las que solicitaba que se hiciera público el contenido de una reunión de la Junta Electoral Central.

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Concretamente, el encuentro que tuvo lugar el pasado 13 de junio y que servía para proceder al recuento de los votos nacionales de las elecciones del 26M. Tras esta sesión, se proclamaron los electos que habían conseguido una silla en el Parlamento Europeo en España.

Pieza separada

Puigdemont consiguió su escaño, pero se ha sumido en una batalla jurídica tanto en España como en Bruselas para intentar recoger el acta que le reconocerá sin pasar por Madrid para evitar se detenido. Por ahora, sin éxito. En el marco de este procedimiento remitió la demanda de cautelarísimas ante el Tribunal Supremo. La Sala Tercera rechazó su demanda y acordó abrir una pieza separada para imponer una multa.

Ya en ese momento advirtió de la “temeridad de la conducta desarrollada” por el líder de la Crida per la República al pretender publicitar un encuentro de la JEC que no estaba previsto que sucediera en abierto y en el que la mayor o menor transparencia del acto es inocuo. Los magistrados del Supremo recordaron que lo único que se procedía a realizar era una “mera operación aritmética” prevista en la ley que en ninguno de los casos “altera los resultados del escrutinio público”.

Normas con más de 35 años

En la resolución que se ha publicado este martes, el Alto Tribunal concluye que es “evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración” del encuentro. Además, recuerda que el acto se notificó “con más de 48 horas de antelación” y que se referencia a la aplicación de unas “normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.  

Por ello se le impone la multa de 3.000 euros, una cantidad que se sitúa en el “grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley”, tal y como se recuerda desde el Supremo.

Comín y la coalición electoral

Toni Comín, exconsejero de Sanidad de ERC, y la Coalición Electoral Lliures per Europa también deberán hacer frente a la misma sanción económica. Al seguir una estrategia análoga al líder independentista han sido condenados por los mismos motivos.