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El caos regulador de las plusvalías tampoco favorece al consumidor

El TC evita un alud de solicitudes de corrección o devoluciones, para de esa manera salvar las finanzas de los ayuntamientos, en una sentencia que preconiza nuevas controversias judiciales

1 noviembre, 2021 00:00

Un mazazo para las arcas municipales, pero también para las expectativas de los ciudadanos que preveían beneficiarse de la anulación de la plusvalía municipal dictada por el Tribunal Constitucional (TC). Tanto el fallo del Alto Tribunal como los cambios legales anunciados por el Gobierno para limitar el menoscabo de los ingresos de los ayuntamientos, garantizan nuevas controversias jurídicas.

El Ayuntamiento de Barcelona se juega unos 180 millones de euros por la anulación de la plusvalía municipal, mientras que la presidenta de la Diputación de Barcelona, Núria Marín, alerta de que tendrá un impacto «en la provincia de Barcelona de 500 milions de euros». Para el contribuyente, la sentencia había levantado muchas expectativas, que Esaú Alarcónabogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU, enfría.

El TC da una vuelta de tuerca

“La sentencia tiene dos puntos interesantes. Uno técnico, pues cambia el criterio respecto a sentencias anteriores sobre la plusvalía municipal porque en aquellas se decía que no se atentaba contra el principio de capacidad económica. El Tribunal Constitucional va más allá y dice que el método de cuantificación es contrario a ese principio. Es un cambio relevante desde el punto de vista jurídico”.

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

El otro tema que destaca Alarcón es la cuestión transitoria, y ésta afecta al contribuyente. “El TC no tiene las limitaciones que tiene el Tribunal Supremo. Lo normal es que las sentencias tengan efectos ex tunc, es decir, que anulen un precepto desde que nació. Pero desde hace años existe la doctrina prospectiva, que establece la eficacia desde que se publica la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí le dan una vuelta de tuerca a eso y en lugar de poner la fecha de publicación, lo cual provocaría que todo el mundo se pusiera a pedir devoluciones, pone ‘desde que se dicta la sentencia’. Esto es así porque se quería evitar que, en los dos o tres días que iban desde la publicación de la nota de prensa en pasado martes y la sentencia, se presentaran solicitudes de devolución, que las ha habido en internet”.

Un matiz importante

A juicio del fiscalista, lo que ha hecho el TC “es una cosa muy peculiar, que es decir que la sentencia no afecta a situaciones firmes, es decir, en las que ya ha habido una resolución que no se ha impugnado o que haya ganado firmeza. Pero añaden un matiz, que es importante pues evita que la gente pueda solicitar la devolución de los últimos cuatro años”.

Ese matiz está en el siguiente precepto del fallo del TC: “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de disctarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona / CG

Fachada del Ayuntamiento de Barcelona / CG

Con eso el TC “lo que ha querido claramente es evitar que haya un alud de solicitudes de corrección o devoluciones, y de esa manera salvar las finanzas de los ayuntamientos”.

La plusvalía municipal se puede cumplimentar mediante la liquidación administrativa o a través de la autoliquidación (cuando lo hace el contribuyente). Los efectos jurídicos procesales son muy distintos. La administrativa se debe impugnar en un plazo de un mes, en cambio la autoliquidación se debe hacer en el plazo reglamentario, pero se puede corregir en los siguientes cuatro años. “La sentencia, claramente, ha capado los efectos jurídicos de la figura de la autoliquidación con la idea de igualarla a la liquidación administrativa, empeorando la situación de los contribuyentes. Aquí hay una anomalía procesal muy relevante para eliminar o reducir los efectos de la sentencia”.

Morajela

¿Cómo está entonces ahora la plusvalía? “Pues está muerta –añade Esaú Alarcón--. Es decir, desde el 26 de octubre, todos los devengos que no hayan ganado firmeza, ahora mismo no deberían liquidar la plusvalía. Eso significa que puede haber devengos anteriores a la sentencia, por ejemplo una herencia con un fallecido hace tres meses o hasta seis meses, o una venta, que sí se podrían beneficiar si no se consideran situación firme y consolidada. Y a futuro, mientras no se produzca el cambio normativo que reclama el Constitucional, tampoco existe la plusvalía. Ahora bien, yo me malicio que el cambio normativo que está promoviendo el Gobierno le va a dar carácter retroactivo hasta la fecha del día 26. Si se hace de esa manera, habrá nuevas dudas sobre la constitucionalidad porque esa retroactividad puede afectar a la seguridad jurídica”.

Moraleja: “El TC ha querido capar hacia atrás, habrá gente beneficiada, pero serán los menos, y habrá un proyecto legislativo que lo quiera capar hacia delante. Otro problema es que ese cambio se haga mediante un decreto ley, que no es apto para regular un elemento esencial de un tributo. Tenemos discusión para largo”.