Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) / EUROPA PRESS

Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) / EUROPA PRESS

Política

El bloqueo institucional de Cataluña ya genera debate judicial

La Universitat Autònoma desobedece al órgano que vela por la transparencia de las administraciones públicas porque tiene cargos vacantes, pero el TSJC rechaza el argumento

21 agosto, 2021 00:00

El bloqueo institucional que existe en Cataluña ha llegado a los tribunales. La Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) se niega a cumplir una resolución de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) porque tres de los cinco miembros de este órgano --elegido por el Parlament para garantizar la transparencia de las administraciones catalanas-- han cesado o dimitido. El caso ha sido debatido en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha rechazado los argumentos del centro de estudios superiores.

Tal como informó Crónica Global, un total de 28 instituciones catalanas tienen 112 cargos pendientes de renovación, como la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), universidades, el Consejo de Garantías Estatutarias o el GAIP. Ello se debe a las pugnas independentistas, que impidieron abordar las vacantes.

El proceso

Hace dos años, la Comisión de Garantía de Acceso a la Información exigió a la UAB, mediante la resolución 190/2019, que atendiera la petición de un periodista que pidió información relativa a los proyectos de investigación de una profesora del centro. La Universidad se había negado a ello, de ahí que el afectado apelara al GAIP. Sin embargo, la UAB rechazó obedecer a esta institución con el argumento de que tres de sus cinco miembros habían dimitido o cesado. Es decir, que no había quórum para tomar esa resolución. Asimismo, el centro alegó que la Comisión no tiene potestad sobre las universidades, pues la misma debe quedar condicionada a un convenio inexistente. Finalmente, aludió al expediente sancionador que se había abierto contra la profesora, por lo que, a su juicio, podía dar lugar a la divulgación de asuntos sensibles.

La UAB esgrimió estos argumentos en su recurso contra el dictamen de la GAIP presentado en la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJC. Los magistrados los han rechazado. “La variación del número de miembros de la Comisión no afecta al funcionamiento normal de la misma”, indica la sentencia. Precisa que, si bien las normas que regulan la GAIP se refieren a la presencia de la mitad de los miembros del órgano colegial, “se debe entender que se refieren a los miembros en activo, esto es, miembros efectivos, no al número máximo de miembros de que podía disponer el órgano”.

Preservación del orden público

La sala añade que “incide en esta cuestión un principio general de preservación del orden público institucional, en el sentido de que las dudas se deben resolver en el sentido más favorable al funcionamiento efectivo de las instituciones que forman parte del entramado público. Más si cumplen una función material de garantía de los derechos de los ciudadanos y de funcionamiento transparente del sistema, como es el caso”.

Asimismo, en contra de lo afirmado por la universidad, el tribunal reconoce la potestad del GAIP sobre los centros educativos, pues son “administraciones públicas genuinamente” y “sería paradójico que quedaran fuera de esta garantía” de acceso a la información. Finalmente, señala que la existencia de un expediente sancionador contra la profesora “no es obstáculo en sí mismo respecto al deber de proporcionar la información pública”. Remarca, al respecto, que la UAB “no ha llegado a justificar nunca un riesgo en el sentido citado”.

El TSJC condena a la Universidad a pagar las costas procesales, por una cantidad no superior a los 1.000 euros.