Un participante en la manifestación de la ANC por el segundo aniversario del 1-O / EUROPA PRESS

Un participante en la manifestación de la ANC por el segundo aniversario del 1-O / EUROPA PRESS

Política

La Audiencia de Barcelona archiva una investigación por presunta compra de urnas del 1-O

Considera que "no existen indicios suficientes de la perpetración de los delitos" denunciados en la querella

17 enero, 2020 17:44

La sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de una investigación por presunta compra de urnas para el 1-O en la que Vox era acusación popular, y ha considerado que "no existen indicios suficientes de la perpetración de los delitos que han sido objeto de la querella interpuesta".

La Audiencia ha rechazado en un auto el recurso de apelación que Vox interpuso contra el sobreseimiento provisional que ya había acordado un juzgado de instrucción.

El partido acusó a F.E.B. de firmar un Acuerdo Marco destinado al suministro de urnas pese a las suspensiones del Tribunal Constitucional (TC) contra el referéndum.

"Consultas populares"

El tribunal ha indicado que la resolución que se atribuye al investigado "es la de anunciar y tramitar el Acuerdo Marco para la homologación de empresas para el suministro de urnas destinadas a futuras elecciones al Parlament, consultas populares y procesos de participación ciudadana", entre ellas la que contemplaba la Disposición Adicional 40 de los Presupuestos de la Generalitat de 2017, que estaba destinada al 1-O pero fue suspendida por el TC.

La Audiencia ha determinado que si bien existía la suspensión, el Acuerdo Marco no era "exclusivamente para dicho referéndum, sino con carácter general para todo proceso referendario que pudiera celebrarse, y en el marco de la normativa existente sobre procesos electorales y consultas populares".

Ha añadido que se consultó al TC si era inconstitucional el Acuerdo Marco "recibiendo respuesta en el sentido de que lo sería solo para el supuesto de procurar el referéndum de autodeterminación del 1-O, lo que presupone que la norma en absoluto contravenía el ordenamiento jurídico en tanto en cuanto estuviese dirigida a la homologación de empresas para el suministro de urnas a utilizar en cualquier otro tipo de consulta popular".