El polémico humorista Toni Albà, durante un acto político independentista / CG

El polémico humorista Toni Albà, durante un acto político independentista / CG

Política

Por qué Toni Albà no puede trabajar en la televisión pública

Los expertos señalan que la libertad de expresión "no ampara la mentira ni el insulto" y que los medios como TV3 o TVE deben responder "a unos estándares éticos superiores" a los privados

3 marzo, 2019 00:00

La libertad de expresión es una de las señas de las democracias liberales, junto al derecho al honor y a recibir una información veraz. La polémica con el cómico de TV3, Toni Albà, que llamó prostituta a Inés Arrimadas, ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando colisionan con otros derechos.

De momento, la dirección del programa de sátira política Polònia ha decidido apartarlo temporalmente por sus insultos a la líder de la oposición, pero son muchos los que han salido al paso para criticar esta decisión de la productora de Toni Soler. Pero, ¿qué opinan los expertos?

Televisión pública Vs privada

La cuestión sobre la libertad de expresión tiene múltiples variantes, y no es fácil encontrar un consenso sobre dónde poner los límites a ese derecho.

Los expertos consultados coinciden en un factor clave para abordar el caso de Toni Albà, que es su participación en la televisión pública. “Los medios de comunicación públicos responden a unos estándares éticos superiores a los de que quienes se dedican a la comunicación privada”, explica Joan Barata, investigador del Centro sobre Internet y Sociedad de la Universidad de Stanford.

El decano de la Facultad de Periodismo de la Universitat Ramón Llull, Josep María Carbonell, también considera que hay una “limitación y responsabilidad” en el ejercicio de este derecho en la televisión pública, donde “las normas y medidas deontológicas son más estrictas”.

Por su parte, el profesor en Filosofía de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, José L. Martí, no considera que el cómico deba abandonar su trabajo en la pública, pero sí afirma que la gente “es libre de dejar de ver los programas en los que aparece”, para mostrar el “reproche social” que generan sus comentarios.

El papel de la CMMA

La exigencia de la que debe presumir la televisión pública también “se aplica a quienes colaboran con dichos medios, especialmente quienes lo hacen de forma habitual”, abunda Barata. Y es que uno de los argumentos para defender la continuidad de Albà en TV3 fue que su salario depende de una productora externa a la Corporación Catalana de Medio Audiovisuales (CCMA).

A juicio de Barata, el hecho de que el autor de los comentarios trabaje para una productora “no altera para nada el juicio sobre esta cuestión”. “Es sorprendente que los directivos de la CCMA desconozcan que el hecho de que un determinado contenido sea subcontratado a terceros no altera ni un ápice su naturaleza de servicio público y todas las responsabilidades que vienen asociadas a éste”.

Colisión de derechos

Carbonell aporta otro matiz al debate, que es cuando este derecho a la libertad de expresión “colisiona” con la “mentira” y el “honor” de la persona insultada. “La Constitución también prevé que el ciudadano tenga derecho a recibir una información veraz”, insiste.

Aunque existen diferentes interpretaciones, especialmente si se trata de una personalidad pública con cargo representativo, expuestas a un mayor escrutinio según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el decano de la Ramón Llull sostiene que el derecho a la libertad de expresión “no puede amparar la mentira ni el insulto”: “Un cómico no puede transgredir la información objetiva o atacar a alguien”. A este respecto, haber insinuado que Arrimadas ejerce la prostitución es una mentira en toda regla y que atenta contra su honor.  

Barata coincide en que “el término utilizado no se encuentra justificado, en la medida en que constituye una mera expresión denigradora y gratuita, de acuerdo con los usos sociales de dicho término”.

Sanción

Martí, por su parte, advierte sobre las consecuencias inesperadas de imponer sanciones, como que Albà haya sido apartado de su participación en Polònia: “La libertad de expresión no es ilimitada, y en general no debe amparar las ofensas graves. Pero es mejor una sociedad abierta en la que no criminalicemos ni las opiniones ni los insultos que una en la que cada insulto reciba una sanción”.

En este sentido, Barata también cree que, en algunos casos, la respuesta puede ser “desproporcionada”. Por ejemplo, añade el experto, con la denuncia que el candidato a la alcaldía de Barcelona, Manuel Valls, ha interpuesto contra Albà, ya que asegura que “utilizar el derecho penal” es contrario a los estándares internacionales en la materia”.

Más allá del exceso en la respuesta o la impunidad total, el hecho de que estos comentarios se hagan por parte de un colaborador habitual en una televisión pública es el factor por la que muchos consideran razonada su marcha de TV3.