Si hiciéramos el ejercicio lógico de seguir hasta sus últimas consecuencias la postura expuesta por el instructor del Tribunal Supremo al denegar la euroorden de detención contra Puigdemont en Dinamarca, casi podríamos decir que, en el caso de que éste entrara mañana mismo por el aeropuerto de El Prat procedente de Copenhague, habría también de dejarse sin efecto su orden de detención en España.

Y es que, si se trata, según el auto, de que Puigdemont no pueda forzar su detención favoreciendo así una "estrategia anticonstitucional e ilegal" tendente a poder delegar su voto una vez detenido, la misma razón jurídica habría de regir tanto en Dinamarca como en España. Y no se pueda olvidar que quien trajo al debate la viabilidad del voto delegado de los presos preventivos (en probable exceso de jurisdicción, contra la literalidad del reglamento y contraviniendo el dictamen de los letrados del Parlament) fue el propio instructor del Tribunal Supremo, y que precisamente fue esa viabilidad la que, al parecer, ha hecho que hasta el momento el Gobierno se aquiete sin recurrir al Tribunal Constitucional la irregular decisión de la Mesa de permitir aquella delegación de voto.

Al Tribunal Supremo le corresponde perseguir los delitos que haya imputado la fiscalía a Puigdemont y a los demás encausados, pero no más; lo otro, el control de la legalidad y constitucionalidad de las decisiones de la Mesa y/o de los candidatos electos, mientras no sea delito competencia de ese Tribunal en cuanto reiteración en la insurrección investigada, le corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, no al instructor de un órgano penal de la justicia ordinaria, aunque se trate del mismísimo tribunal que culmina la cúspide del sistema judicial.

La posición del Tribunal Supremo quizá sea justo lo que mejor se amolde indeseablemente a la proverbial actitud pasiva del presidente del Gobierno, en la medida en que le ahorra asumir y ejercer sus propias responsabilidades

Y es que pareciera que el instructor quisiera fiscalizar el funcionamiento del Parlament y aun evitar actuaciones inconstitucionales de los actores políticos desde un proceso penal, lo cual es improcedente, inconveniente, y, sobre todo, innecesario, habiendo mecanismos legales para evitar aquellas actuaciones, sea vía 155 o vía recursos que lleven aparejada su suspensión por el Tribunal Constitucional.

Nadie duda de la incuestionable buena fe y plena solvencia técnica del instructor, pero quizá un proceder como el descrito sea justo lo que mejor se amolde indeseablemente a la proverbial actitud pasiva del presidente del Gobierno, en la medida en que le ahorra asumir y ejercer sus propias responsabilidades. Un Gobierno a remolque sin iniciativa política ni jurídica y un Tribunal Supremo haciendo malabares para atajar actuaciones inconstitucionales o ilegales desde un proceso penal no parece ser el mejor reparto de roles institucionales en este momento.

El primer paso para deshacer esta madeja sería que el Gobierno recurriera al Constitucional la irregular decisión de la Mesa de permitir la delegación del voto a los presos preventivos con el consiguiente efecto suspensivo, pues no puede descartarse en caso contrario el lío monumental de un Govern parcialmente encarcelado compareciendo en el Parlament por delegación gracias a decisiones judiciales que tratan de atajar lo que otros poderes públicos o instancias no acometen por falta de iniciativa del Gobierno.