A pesar de la recuperación macroeconómica, el trabajo en España continúa siendo un bien escaso. Las principales razones son una elevada tasa de paro y un considerable número de trabajadores que deben conformarse con un empleo a tiempo parcial.

En julio de 2018, la tasa de desempleo se situó en el 15,1% de la población activa. La segunda más elevada de la Unión Europea, después de Grecia (19,5%), y aún muy alejada de su media (6,8%). No obstante, también padecieron la falta de trabajo en nuestro país todos aquellos que tenían una ocupación a tiempo parcial y deseaban poseer una a jornada completa.

En el año 2017, según la OCDE, el empleo a tiempo parcial involuntario representaba en España el 7,3% del total. Un porcentaje muy superior a la media del 3,3% de los países más desarrollados. Sin embargo, la cifra más espectacular la proporciona el ratio que relaciona aquel con la totalidad de la ocupación a tiempo parcial. En nuestro país, el indeseado llegaba al 62%, casi multiplicaba por dos la tasa alcanzada en 2007 (33,6%) y superaba en prácticamente cuatro veces el promedio de la OCDE (16,4%).

Dado el anterior contexto, la lógica económica llevaría a pensar que por ley la realización de horas extras en nuestro país se encontraría sumamente restringida. El Estatuto de los Trabajadores fija el máximo anual en 80 horas, equivalente a dos semanas de trabajo a tiempo completo. No obstante, en la anterior cifra no se computan las compensadas por la concesión de períodos de descanso en los cuatro meses posteriores a su realización.

En un mercado de trabajo donde la elevada demanda hace que escaseen profesionales especializados en determinadas actividades, la anterior cifra me parece adecuada. No obstante, con la finalidad de generar nuevos puestos de trabajo, en cualquier coyuntura con una tasa de paro superior al 10%, su realización de forma automática debería ser suprimida. Una contingencia que prevé la actual redacción del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pero que en los últimos años ningún partido ha hecho petición alguna para activarla.

Si la citada claúsula entrara en vigor, no debería eliminarse por completo la realización de horas extras, sino constituir un hecho verdaderamente extraordinario. Así, una empresa podría realizarlas por un período de tiempo muy corto, si la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social considera que pasa por una situación excepcional. Por ello, debería contar con su previa autorización.

No obstante, la cifra máxima actual no es el principal problema generado por las horas extras, sino la falta de control que la Inspección tiene sobre ellas. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, que interpretan la normativa del Estatuto de los Trabajadores, dejan claro que las compañías no tienen obligación de registrar a diario la jornada de todos sus trabajadores. Un aspecto que dificulta enormemente el control de dichas horas, tanto de las pagadas como de las no retribuidas.

En el ejercicio de 2017, según la Encuesta de la Población Activa, se realizaron 302.151.200 horas extras. De ellas, únicamente el 53,1% fueron sufragadas por el empleador. Por tanto, 141.690.900 se efectuaron sin recibir compensación monetaria alguna. Dada una jornada anual media de 1.687 horas, la imposibilidad de realizarlas hubiera obligado a las empresas a generar 179.106 nuevos puestos de trabajo. Una cifra que equivale al 36,6% de los empleos a tiempo completo creados durante el pasado año.

No obstante, la parte más hiriente de las horas extras la representa las efectuadas gratuitamente, pues implica una considerable transferencia de dinero desde los trabajadores hacia los propietarios de las empresas. En el pasado año, la cifra ascendió a 1.916 millones de euros. Un guarismo que es el resultado de multiplicar el salario medio anual de 2017 (22.806,95 de euros) por el número de nuevos puestos de trabajo generados (83.990). Una cantidad que aún sería mayor si, tal y como sucedía en las últimas décadas del siglo XX, las horas extras realizadas por los empleados tarifaban a un precio significativamente superior al promedio de las efectuadas en la jornada laboral habitual.

En definitiva, el nuevo gobierno de izquierdas debe decidir si activa o no la posibilidad de eliminar las horas extras. Si no lo hace, debe dotar a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de más competencias e instrumentos para evitar que las realizadas no sean gratificadas.

Entre ellas, reformar el Estatuto de los Trabajadores para obligar a las empresas a registrar diariamente la jornada de todos sus trabajadores e imponer una elevada multa a las que no retribuyan a sus empleados las horas extras realizadas. No les debe salir a cuenta pagarla. Como curiosidad, la primera es una proposición de ley del PSOE aprobada por el Congreso en octubre del pasado año y aún no materializada.

Un ejecutivo de derechas perjudicó notoriamente a los trabajadores y benefició en gran medida a las empresas. Lo hizo en materia laboral, salarial e impositiva. Uno de izquierdas debe al menos equilibrar la balanza. Después de 100 días de gobierno, es hora de cambiar las palabras por los hechos.