Uno de los sueños de numerosos empresarios españoles es el despido libre y barato de los empleados fijos. Desde el Estatuto de los Trabajadores (1980), el primero ha existido, pero no el segundo. No obstante, la reforma laboral de 2012 marcó un antes y un después en su coste, pues contribuyó decisivamente a rebajarlo.

Entre 1980 y 2011, el despido era caro. En la mayoría de los casos, su importe equivalía a 45 días por año trabajado, pudiendo llegar a recibir el empleado despedido hasta 42 mensualidades. Una cuantía que el liberal Aznar (1996–2004) no se atrevió a modificar, ni tampoco la de los salarios de tramitación, siendo éstos los devengados entre el cese del trabajador y la sentencia judicial que lo declara improcedente.

En 2012, Rajoy disminuyó la indemnización por dicho despido hasta 33 jornadas y 12 sueldos como máximo, eliminó los salarios de tramitación, excepto para los empleados readmitidos, y convirtió muchos ceses, antes considerados improcedentes, en objetivos. Por tanto, en éstos la compensación bajó a 20 días y 12 mensualidades a lo sumo.

A las patronales, la anterior evolución de las indemnizaciones les parece insuficiente. Por dicha razón, desde hace años, ellas, los think tanks liberales y los partidos de derecha vienen realizando una intensa campaña de propaganda a favor de la mochila austriaca. No es extraño que la hagan, pero si que el Gobierno del PSOE se comprometa a instaurarla en España.

El modelo austriaco permite a una empresa prescindir de sus trabajadores sin sufragarles nada en el momento de su despido. No obstante, éste no es gratis, al haber sido la indemnización pagada previamente, pero tiene un coste muy bajo. Es sufragada durante cada uno de los meses que los antiguos empleados han trabajado en la compañía, pues ésta ha aportado a un fondo de capitalización a nombre de cada uno de ellos una parte de su salario.

Evidentemente, el truco está en el importe pagado. En dicho país, equivale al 1,53% de su remuneración bruta. Una cuantía a la que se añade la rentabilidad obtenida por el dinero depositado en el anterior fondo. En términos anuales, la última es escasa, pues el criterio de inversión es muy conservador, siendo éste una exigencia de la Administración, ya que ella asegura al trabajador la percepción al menos del importe total pagado por la empresa.

En Austria, a un empleado con ocho años de antigüedad, que siempre ha percibido 30.000 euros anuales, la empresa le ha aportado a su mochila 3.672 euros. Si la rentabilidad media anual del fondo es un 2%, el importe total depositado en éste al final del período es de 3.940 euros, pues los rendimientos obtenidos han sido solo de 268 euros.

En España, un trabajador con idénticos años en la empresa, cuyo salario en el último ejercicio es igual al anterior, obtiene 21.698 euros cuando el despido es improcedente, 13.150 euros en el caso de que sea objetivo y 7.890 euros si le pagan una cuantía equivalente a la que en la actualidad consiguen los temporales (12 días por año trabajado).

En los diferentes supuestos, la diferencia de compensación es considerable, pero especialmente en el primero, pues el empleado español despedido recibiría un importe 5,5 veces superior al austriaco. En el caso señalado, una vez instaurada en nuestro país la mochila, una indemnización equivalente a la actual comportaría una aportación anual de la empresa de 2.528 euros anuales al fondo de cada trabajador. Una cuantía que ninguna piensa desembolsar.

La elevada desigualdad es principalmente consecuencia del escaso pago anual efectuado, su realización a todos los trabajadores y la distinta protección del empleo generada por la respectiva legislación. En el ejemplo anterior, la última característica es tan notoria que, después de un año de trabajo, un empleado despedido en Austria obtiene una compensación (459 euros) incluso inferior a la conseguida por uno temporal en España (986,3 euros)

A nuestras empresas les resulta más beneficioso el sistema actual que el modelo austriaco, si despiden muy poco. En el ejemplo anterior, si prescinden después de ocho años de menos del 17% y 28% de sus empleados iniciales de forma improcedente u objetiva, respectivamente. Por tanto, el utilizado en España prima a las compañías con una plantilla estable y penaliza a las que realizan una elevada rotación.

La aplicación del modelo austríaco, aunque lo parezca al abonar a los trabajadores una retribución adicional, no comportaría necesariamente el pago de un mayor salario. En su contratación, las empresas tienen en cuenta el coste laboral y la mochila lo incrementa. Por tanto, si la productividad no crece igual o más que aquel, adoptan dos medidas para reducirlo: disminuir el salario ordinario o contratar a un menor número de empleados.

En relación a los costes laborales, la mochila austriaca tiene la misma repercusión que un aumento de las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, pues la única diferencia es que en éstas el receptor del pago es la Administración y en el de aqualla los trabajadores.

En definitiva, su implantación sería un paso decisivo para conseguir un despido más barato. La protección de los trabajadores fijos empeoraría mucho y algo menos lo haría la de los temporales. Su disminución conduciría a incrementos salariales más moderados y a una más fácil sustitución de los empleados experimentados y caros por los jóvenes y baratos.

Perjudicaría a la estabilidad en el empleo, pues una empresa con una gran rotación de trabajadores pagaría una indemnización idéntica a otra que mantiene a la totalidad de su plantilla inicial. En las crisis, excepto si los trabajadores aceptaran bajar notablemente sus salarios, las compañías prescindirían rápidamente de muchos de ellos.

Finalmente, su instauración puede inducir a la Administración a reducir la cuantía de la prestación por desempleo y la de jubilación, pues la mochila proporciona una renta extraordinaria tanto al parado como al pensionista, al ser ambas situaciones un motivo para el rescate del dinero depositado en el fondo.

En resumen, si sus características son similares a las vigentes en Austria, supondrá un gran perjuicio para los empleados por cuenta ajena. Un quebranto que, si se cumple el plan de reformas enviado a Bruselas (abril de 2019), no lo perpetrará la derecha, sino el PSOE. Un partido teóricamente de izquierdas. ¡Lo que hay que ver!