Mientras escribo, cientos de personas se manifiestan ya contra el contenido de una resolución judicial que, apremiado por la voracidad con que nuestro tiempo se devora a sí mismo, apenas he podido hojear. No es esta una cuestión menor, pues siendo libre la expresión de las opiniones, parece razonable que antes de lanzarlas se les halle cierto grado de fundamento. Es la ira la que habla en tales casos, no la razón. Si una sentencia condenatoria levanta tantas ampollas, ¿qué posibilidades tienen los acusados de alcanzar la libre absolución sin que la justicia salga dañada? Es lícito mostrarse disconforme, pero también empieza a ser muy necesario reflexionar acerca de nuestras reacciones ante las resoluciones judiciales. No olvidemos que la mayor parte de nuestras opiniones sobre las actuaciones judiciales se producen sin haber conocido de la causa, y careciendo mayoritariamente de los conocimientos técnicos que nos permiten emitir un juicio solvente. Como sociedad deberíamos autoimponernos el deber de respetarnos, no convirtiendo los procesos judiciales en chismes de corrala.

La sentencia resulta presentar un ejercicio esforzado por conciliar las necesidades sociales, los hechos efectivamente probados a juicio de la sala y la técnica jurídica. Y ello porque, como se sigue de la misma, no se acredita la existencia de violencia o intimidación. Ello no significa consentimiento, sino la ausencia de que la conducta de los acusados no fue pluriofensiva. Dicho de otro modo, el bien jurídico que resultó ofendido fue la libertad sexual de la víctima, pero no su integridad física o moral, lo que significa un menor reproche penal. Esa no es una cuestión en absoluto ilógica, ya que parece razonable que reciba mayor castigo quien ataca de una sola vez diversos bienes jurídicos que quien sólo atenta contra uno.

Haríamos bien en valorar el esfuerzo del tribunal por alcanzar una resolución ponderada y sensible con la sociedad a la que sirve, pero sobre todo con la ley que todos hacemos

Siguiendo la lógica anterior, nuestro legislador ha establecido una diferencia nítida entre el delito de agresión y abuso sexual. En el primero, se exige la apreciación de violencia o intimidación. Parece sencillo establecer que la violencia se acredita por medio de un resultado lesivo o que menoscaba la integridad física de la persona. Podemos incluso admitir que la violencia verbal o la explícita agresividad del sujeto activo del delito pueden llevarnos a razonar su existencia. Ahora bien, nada de ello ha sido apreciado por la sala, que es quien ha presenciado la prueba en inmediación. Tampoco parece haberse producido intimidación, entendida jurídicamente como el anuncio de un mal, esencialmente de violencia, pues la propia víctima no ha resultado concluyente al respecto, según el parecer de los magistrados. De hecho, como se pone de relieve en algunos momentos de la sentencia, luchan en el interior del relato fáctico una suerte de reproche moral a los acusados con un cierto grado de incomodidad con la conducta de la víctima. Incomodidad porque se expuso a una situación que, vista la prueba, era evidente y evitable. Incomodidad porque no supo ni intentó defenderse, lo que hubiera facilitado y mucho el trabajo de la justicia. Incomodidad porque el consentimiento en este tipo de situaciones no puede evaluarse fácilmente a través de una grabación de vídeo.

Tal es la dificultad que alberga la valoración de la prueba a realizar, que los magistrados llegan al extremo de pormenorizar detalladamente las diversas posiciones en que se observa evolucionar a los intervinientes en los hechos, concluyendo la mayoría de ellos que no existe coordinación entre los movimientos de la víctima y los de los acusados, de modo que no puede colegirse consentimiento. Ciertamente, no es sencilla la labor de la justicia, pero basta con una rápida lectura para constatar un grado de profesionalidad notable. En suma, la mayoría de la sala concluye que hay relación sexual y que la víctima participa en ella sin que medie violencia o intimidación, por lo que la violación se descarta. Es la propia víctima y las pruebas objetivas quienes niegan la violación. A pesar de ello, la sala impone la sanción en su mitad superior, pues aprecia continuidad y prevalimiento, de modo que se ubica cerca del límite máximo posible para el supuesto de hecho. Haríamos bien en valorar el esfuerzo del tribunal por alcanzar una resolución ponderada y sensible con la sociedad a la que sirve, pero sobre todo con la ley que todos hacemos.