En alguna ocasión anterior he escrito en este prestigioso diario digital sobre el hecho de que los residentes en Cataluña soportamos la mayor presión fiscal directa (marginal de IRPF, marginal de Impuesto sobre el Patrimonio, tipo máximo de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, etc.), pero es un escándalo también el nivel que sufrimos de imposición indirecta, y no me refiero al IVA sino a la imposición subliminal derivada de hechos como las multas de tráfico (un año más, Cataluña vence de largo en el ranking de radares, tanto por número absoluto --213 sólo en fijos-- y en densidad, como que además Cataluña cuenta con casi uno de cada cuatro radares fijos en toda la red viaria española) y otro escándalo es el ilegal, por inconstitucional, canon del agua.

El canon del agua nace por un decreto legislativo (el 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña) reconociéndose su naturaleza tributaria (el artículo 62.1 del citado decreto legislativo lo define como "impuesto con finalidad ecológica") y, según prevé la Generalitat de Cataluña, se supone que por indicación de la ACA (Agencia Catalana del Agua), su finalidad es que los usuarios del agua contribuyan a los costes de los servicios del ciclo del agua, cuyo objetivo es fomentar el uso eficiente del agua y estimular la reducción de los consumos más elevados y que es repercutido por las entidades suministradoras en las facturas del agua, o por el ACA directamente, a los usuarios.

Hasta aquí parece todo legítimo y hasta roza lo bucólico pero lo cierto es que tras dicho concepto se esconde un impuesto ilegal para consumidores de determinados metros cúbicos de agua. Y hablo de expolio ilegal porque, cuando en 2003 se aprobó, debió repararse que al ser impuesto le aplican las normas que rigen en el ámbito tributario (el tributo es un concepto más amplio que incluye los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales) entre las que destacan la Ley 58/2003 General Tributaria. Ley que, basándose en el artículo 31.1 de la Constitución española, prevé en su artículo 3.1 literalmente que "la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad" y yo puedo demostrar documentalmente, y no con una sino con muchas facturas de agua, que dicho canon que exige el ACA por mandato de la Generalitat de Cataluña es en ocasiones aplicado resultando más de un 440% de la base sobre la que el mismo se calcula, siendo por lo tanto incuestionable e irrefutablemente confiscatorio, y por ende, manifiestamente ilegal y susceptible de recuperación a través del debido cauce legal.

El canon del agua en Cataluña supone en ocasiones más del 440% de la base sobre la que se calcula, lo que lo convierte en un impuesto confiscatorio y, por tanto, ilegal

Es increíble la falta de rigor y de sentido de la responsabilidad que caracteriza a muchos de nuestros políticos. Así, si la alcaldesa de Barcelona, obsesionada con municipalizar el agua so pretexto de abaratarla, analizase una factura de agua en Cataluña, se daría cuenta de algo impresentable, y es que --además de la improcedencia de embarcarse en gestionar municipalmente algo que no está preparada para asumir y que hace mucho tiempo que funciona bien gracias a una profesional gestión privada-- el consumo tiene un coste repercutido al usuario que es más que aceptable, pero lo que puede hacer que una factura de agua sea desorbitada es el dichoso canon autonómico que aplica en Cataluña, pudiendo llegar a representar más del 80% del total de la factura, lo cual puedo demostrar.

En fin, he tenido la suerte de vivir durante años pretéritos en Madrid, Rotterdam, París, Londres y Nueva York, así como de viajar por los cinco continentes, y con la perspectiva que ello me da tengo la firme convicción de que vivir en Barcelona es un verdadero privilegio. Sin embargo, eso no legitima a nuestros políticos catalanes a jugar con cosas tan necesarias y determinantes en nuestro día a día como es el agua, al aplicar la Generalitat de Cataluña un impuesto ilegal --por confiscatorio-- como es el canon del agua. Para que luego encima la alcaldesa de Barcelona frivolice haciendo demagogia del coste del agua imputándoselo a la gestión privada cuando lo que encarece el agua es un tributo ilegal, por inconstitucional.

Merecemos políticos serios que, en lugar de apropiarse ilegalmente de nuestro dinero y de generar inestabilidad empresarial, legislen de conformidad con el marco legal existente y no inventen problemas donde no los hay o los generen ellos mismos para que pasen a haberlos.