Pensamiento

Los derechos lingüísticos

12 junio, 2015 08:30

Entre los que niegan la existencia del concepto mismo de “derechos lingüísticos” y aquellos que, reconociéndolo, no lo entienden o lo supeditan a otros principios, tenemos en este país un serio problema de concepción sobre la gestión de la diversidad lingüística.

En Cataluña y las demás comunidades bilingües casi la totalidad de los políticos y administradores de la diversidad lingüística operan con un andamiaje conceptual, un vocabulario que huye del que debería ser el meollo de la cuestión en una sociedad contemporánea. Anquilosado nuestro discurso por falta de renovación desde los tiempos de las identidades que, creíamos, habíamos arrinconado en Europa tras la herida de la Segunda Guerra Mundial gracias al proyecto de integración europea, no hemos sabido elaborar los españoles un discurso sobre nuestras lenguas centrado en los derechos de los ciudadanos tras la estela de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En Cataluña, como en el conjunto de España, el derecho en relación a las lenguas no es el individuo, sino el territorio

Que partidos de marcado acento identitario como CiU, ERC, PNV o BNG no hayan sentido esta necesidad de virar su léxico sociológico en relación a las lenguas es coherente en su cosmovisión. No en vano, los nacionalismos hispánicos son de carácter lingüístico como en otros lugares lo son de base doctrinal religiosa, étnica o, menos sentimentales, descarnadamente económica. Sabido es que para un nacionalista (para cualquier persona, en realidad) el mundo aparece ante sus ojos coloreado por el filtro de sus creencias y, siendo esta imagen placentera, ¿para qué habrían de cambiar las lentes? Sin embargo, que partidos abiertamente no nacionalistas, partidos que tratan de colocarse en medio de los identitarismos de uno y otro lado no hayan sabido ni querido, si no cambiar, al menos sumar al léxico existente el de los derechos de los hablantes, de los ciudadanos, es, cuando menos, signo de un problema.

En efecto, leyendo y conversando con personas del área de política lingüística del PSC, he constatado que, como era fácil de suponer, su visión sobre la diversidad lingüística española y, en particular, catalana no contempla en modo alguno términos como “lengua materna”, “bilingüismo”, “derecho lingüístico”. Estos términos son sustituidos por los de “lengua habitual”, “plurilingüismo” y, en el tercer caso, “derechos lingüísticos”, simplemente, se niega el concepto mismo.

Cuando preguntamos a un nacionalista, “¿existen los derechos lingüísticos?” La respuesta suele ser que sí, que sus derechos lingüísticos han estado y están siendo vulnerados. Si repreguntamos y pedimos concreción, “¿qué son derechos lingüísticos para ti?” Una respuesta que hemos oído o leído todos es: “Poder vivir en catalán en Cataluña”. Obviamente, esta respuesta nos pone frente al problema central. En Cataluña, como en el conjunto de España, el derecho en relación a las lenguas no es el individuo, sino el territorio. El catalán que así responde entiende que en Cataluña, los catalanohablantes han de poder vivir en catalán y esto, lógicamente, se hace a costa de que alguien, la mitad de la población grosso modo, renuncie gustoso u obligado a usar su lengua en algunos ámbitos. No pretende decir que él tenga derechos y otro catalán no. Lo que revela es que el derecho no es suyo como ciudadano, sino de la lengua ligada al territorio. Si usted quiere vivir en español, vaya a un lugar en que español y territorio tengan forjada una alianza.

En este punto, hay que insistir en una realidad: Sí, las personas tenemos derechos lingüísticos y negarlos es negar la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos avalada por la ONU y aprobada en 1996 en... Barcelona. Algunos desconocen su existencia y otros, han querido olvidarla.
Sí, existe la “lengua materna” y negarlo va en contra de la UNESCO, su Día Internacional de la Lengua Materna y su defensa de la educación en ella.
Sí, existen comunidades lingüísticas con derechos más allá de las planificaciones que, por razones de diferente índole, se puedan llevar a término para favorecer a una lengua.

El discurso del PSC está enredado en una maraña y el solo reconocimiento de las expresiones “lengua materna” o “derecho lingüístico” desmontarían su discurso sobre el tema en cuestión, viéndose en el espejo y comprobando para su asombro que, pese a no ser nacionalistas, han llevado a término una política identitaria respecto a las lenguas. Pretendiendo evitar el conflicto por la dualidad lingüistica catalana, se ha optado por gestionar la diferencia por un lado eliminándola de la práctica institucional catalana y, por otro lado, diluyendo la lengua de la mitad de los ciudadanos en el plurilingüismo de los centenares de lenguas que se hablan en Cataluña.

El caso paradigmático es el del sistema escolar. Dice el PSC que fueron ellos quienes en los 80 consiguieron que existiera solo una red de centros en que convivieran todos los ciudadanos con independencia de su lengua habitual y que esto es un éxito. Yo y una amplia parte de los críticos con la política lingüística catalana tenemos este hecho por un éxito, en efecto. Que todos los estudiantes convivan y no se eduquen unos de espaldas a los otros es un triunfo como sociedad. Sin embargo, argumentan los socialistas que este proyecto chocaba contra un plan de dos redes escolares: la red de centros en catalán de Pujol y la red de centros en castellano que quería Fraga. Hubo, por tanto, que convencer a Pujol, pero no queda claro si Pujol cedió finalmente a la red conjunta (conjunta en estudiantes y sus lenguas, se entiende) o, simplemente, consintió que no existiera la de Fraga y todos fueran a la suya, haciéndola gradualmente monolingüe, eso sí, con el argumentario, el vestido progresista que le brindaban los socialistas.

¿Y más allá de la educación? ¿Qué sucede cuando los ciudadanos superan la educación obligatoria habiendo recibido enseñanza exclusivamente en catalán? ¿Es el ciudadano entonces ya maduro para ejercer sus derechos lingüísticos ante sus instituciones? No. La administración pública sigue sin reconocer derechos ciudadanos en relación a la lengua. Ayuntamientos, Generalitat, museos y actos institucionales de cualquier género obvian a la ciudadanía castellanohablante.

No reconocer la vertiente colectiva del derecho lingüístico es condenar a la desaparición a muchas lenguas por la imposibilidad de uso efectivo de las mismas por sus hablantes

Huelga decir que la distinción catalanohablante/castellanohablante tampoco es suscrita por el PSC, pues considera que todos somos ciudadanos y hemos de buscar que todos seamos plurilingües. Pero esto no es lo que opina la UNESCO cuando reconoce los derechos de las comunidades lingüísticas que comparten territorio. Por supuesto, lo que trata el PSC es de evitar el conflicto lingüístico dotando a todos los ciudadanos catalanes de las dos lenguas y que todos se sientan miembros de una misma comunidad, cosa que, como en el caso de la fusión de las redes escolares de Fraga y Pujol nos parece loable. Pero esto no solo se consigue mediante el conocimiento de las dos lenguas, sino también con el reconocimiento como propia la lengua del otro compartiendo el espacio público. De nuevo, se trata de compartir la red, no quedarnos solo con la red pujolista.

En definitiva, la posición del socialismo en relación con las lenguas se basa en la negación de los conceptos básicos reconocidos internacionalmente empezando por la mencionada Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, seguida de los conceptos “lengua materna” “comunidad lingüística”, “bilingüismo”... La negación de tal vocabulario implicaría renunciar al monolingüismo institucional que, pese a no ser oficial en el partido, la práctica evidencia.

En conclusión, en Cataluña y las demás comunidades bilingües necesitamos un cambio profundo de perspectiva a la hora de abordar nuestra diversidad lingüística y este cambio debe basarse en incorporar a nuestro léxico la expresión “derechos lingüísticos”. Como hace la UNESCO, debemos encontrar el equilibrio entre:

a) Proteccionismo de las lenguas con menos hablantes y/o en peligro (entre las que, por cierto, y según se puede comprobar vía internet en el Atlas UNESCO de las lenguas del mundo en peligro, no se encuentra el catalán y el gallego, mientras que el euskera es vulnerable si bien no está en peligro).

b) Los derechos lingüísticos de personas, comunidades y grupos como establece la DUDL. Una planificación lingüística con finalidad de proteccionismo lingüístico no puede obviar nunca los derechos lingüsticos de los hablantes y comunidades lingüísticas que conviven en un territorio.

a) y b) son recíprocamente líneas rojas para mantener el equilibrio y, a su vez, el buen ejercicio tanto de a) como de b) deberían suponer el respeto al otro elemento de la ecuación. Ambos elementos son también dinámicos, de forma que una lengua como el catalán puede gozar de salud en general, pero sus hablantes pueden no tener garantizados sus derechos en áreas como Alicante, Fraga, Perpiñán o las instituciones de sus respectivos estados.

La lengua española puede tener salud espléndida y no necesitar protección alguna, pero esto no garantizará que comunidades hispanohablantes tengan reconocidos sus derechos lingüísticos en todos los lugares e instituciones que las representan.

Si no abordamos la cuestión desde esta doble y equilibrada perspectiva, los problemas de convivencia en torno a las lenguas no pueden más que crecer y la negación del concepto “derechos lingüísticos” es, ante esta perspectiva, inaceptable. Negarlos es negar, a su vez, el concepto mismo de “discriminación lingüística” porque ¿acaso puede haber discriminación si no hay un derecho vulnerado? La DUDL reconoce la perspectiva individual y social de las lenguas y, en consecuencia, de los derechos. No reconocer la vertiente colectiva del derecho lingüístico es condenar a la desaparición a muchas lenguas por la imposibilidad de uso efectivo de las mismas por sus hablantes. No reconocer la vertiente individual supone, por ejemplo, ignorar que un hablante de una lengua de amplia difusión no pueda sufrir discriminación o que una minoría identitaria pueda ejercer discriminación lingüística sobre los hablantes de una lengua de amplia difusión para homogeneizar su sociedad.

Decíamos al comienzo de estas líneas que el concepto “derechos lingüísticos” (y todos los que de él emanan) ha sido desconocido, ignorado o mal entendido por la práctica totalidad de quienes se ocupan desde las instituciones de gestionar nuestra diversidad lingüística. En consecuencia, los ciudadanos no han desarrollado un pensamiento crítico para exigir sus derechos o respetar y valorar los derechos de sus conciudadanos. Partimos de un nivel muy bajo en la divulgación popular de este concepto central, por lo que todo está por hacer todavía. Pongámonos a la tarea. Pongámonos a la tarea con optimismo porque la puesta en circulación de este nuevo vocabulario no puede tener más que efectos positivos en nuestra convivencia.