Dijeron --Torra el primero-- que sólo aceptarían una sentencia absolutoria. Negaban así la independencia del Poder Judicial al que pretendían imponer cuál tenía que ser su decisión. Pero pueden confortarse al menos en el sentido que el Tribunal Supremo absuelve “a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal”,  y del delito de malversación de caudales públicos a cinco de los acusados.

Materialmente, la sentencia es un texto extenso --493 páginas--, pormenorizado, brillante en la exposición, de extraordinaria riqueza doctrinal (y conceptual), que requiere y merece una lectura atenta y repetida. Expertos competentes deberían facilitar su comprensión y divulgar sus contenidos, en la medida que el tecnicismo jurídico lo permita. En estos tiempos mediatizados y de consumo rápido, la primera lectura --casi una prelectura-- se ha centrado, en general, en el fallo, al que debería llegarse después de pasar por los hechos probados y los fundamentos de derecho.

Todo lo que “no hicieron”, pero que dicen que volverán a hacer, que reincidirán en ello, queda palmariamente expuesto en los hechos que la sentencia considera acreditados; “cuatro meses de práctica exhaustiva de prueba” no ofrecen dudas razonables sobre lo que realmente acaeció. El tribunal desmenuza los hechos, ilumina el procés, lo saca de la oscuridad y la confusión con las que trataron de tapar consecuencias y evidencias. Cada uno de los actores encausados figura al descubierto por sus actos, no por sus ideas, que los dirigentes secesionistas no procesados siguen pregonando públicamente.

Con las leyes de Referéndum y de Transitoriedad, aprobadas por el Parlament el 6 y 7 de septiembre de 2017, “se trataba de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer  a la ciudadanía que cuando depositara su voto (el 1-O) estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”.

Desde el 30 de marzo de 2015 existía “el acuerdo de una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre los partidos políticos CDC y ERC con las entidades soberanistas Omnium Cultural, Asamblea Nacional de Cataluña y la Asociación de Municipios para la Independencia”. Las activas participaciones de Jordi Sánchez y de Jordi Cuixart en los hechos del 20 de septiembre están perfectamente documentadas con la aportación de detalles sustanciosos: (Sánchez, al jefe de la Brigada antidisturbios de los Mossos d’Esquadra), “saca a la BRIMO de aquí (...) esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de aquí”.

A partir de los fundamentos de derecho de la sentencia, los secesionistas tendrán que mesurar con cuidado sus actos y sus apelaciones al derecho de autodeterminación, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la libertad ideológica, el derecho a la representación política... legítimos si se ejercen en el marco de la ley.

Las condenas firmes por sedición y malversación de caudales públicos han sido ponderadas y jurídicamente fundadas. La sentencia da plena seguridad en el Estado de Derecho y, al contrario de lo que dicen, constituye una muestra satisfactoria de la normalidad democrática. Queda por ver si lo es la “respuesta” que están dándole.