En el mercado de trabajo español existen tres discriminaciones principales: según la duración del contrato, el tiempo trabajado y el sexo del asalariado. Así, en el ejercicio de 2014, último dato disponible, los trabajadores fijos, los que lo hacían a jornada completa y los hombres percibieron por hora un 57,8%, un 40,8% y un 14,9% más que los temporales, los que trabajaban a tiempo parcial y las mujeres, respectivamente.

Para disminuir la diferencia entre los salarios percibidos por los asalariados fijos y temporales propongo incrementar la indemnización por despido de los segundos y equipararla a la de los primeros. De esta manera, uno de los principales incentivos de las empresas para realizar contratos de duración determinada quedaría eliminado. En base a la legislación actual, supondría pasar la indemnización mínima de los trabajadores temporales desde 12 a 20 días por año trabajado.

No obstante, la medida más efectiva sería la disminución del número de asalariados temporales. Para conseguirlo propongo dos actuaciones: eliminar los contratos temporales falsos mediante una modificación de la legislación vigente y realizar una inspección de trabajo más activa. La nueva norma debería dejar muy claro los puestos de trabajo que pueden ser considerados como temporales y los que no, una especificación que no realiza la actual al ser excesivamente generalista.

Para disminuir la diferencia entre los salarios percibidos por los empleados fijos y los temporales basta con equiparar la indemnización por despido de ambos y eliminar los contratos temporales falsos

En esencia, un contrato temporal sólo tiene sentido cuando las tareas que debe realizar el asalariado tienen una duración limitada en el tiempo. Un claro ejemplo de ello es un investigador que participa en un proyecto cuya duración será de 2 años. En cambio, la mayoría de los trabajadores de un comercio que abre todo el año deberían ser fijos, siendo únicamente temporales los que trabajan sólo en los períodos de mayores ventas. En la actualidad, hay un gran número de empresas comerciales en las que la excepción es la regla (los trabajadores temporales son mayoría) y viceversa.

Incluso una parte de los trabajadores de empresas turísticas que abren únicamente de mayo a octubre no deberían tener un contrato temporal, sino uno fijo de carácter discontinuo. Es indudable que un restaurante de playa tiene más trabajo en agosto que en mayo y, por tanto, en la segunda fecha tiene contratado más personal que en la primera. No obstante, en todo el período señalado existe un mínimo de trabajadores que le permite realizar la actividad, ya sea en mayo o en octubre. Dicha plantilla, la considerada estructural, debería tener un contrato fijo de carácter discontinuo.

Habría que impedir que a un empresario le saliera más barato contratar a dos asalariados a tiempo parcial que a uno a jornada completa

La discriminación de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los que lo hacen a jornada completa es muy fácil de atajarla. Consiste en promover una norma que impida que los primeros cobren por hora menos que los segundos si realizan el mismo trabajo. Adicionalmente, sería necesario mejorar la inspección de trabajo para hacer cumplir la nueva norma y evitar que los trabajadores a jornada parcial realizaran horas extras, sin recibir la correspondiente compensación por ello. Sin duda, un aspecto cada vez más habitual.

En resumen, habría que impedir que a un empresario le saliera más barato contratar a dos asalariados a tiempo parcial que a uno a jornada completa, un aspecto que sí se daba en 2014. En concreto, en dicho año, para una jornada de 8 horas, el ahorro diario en salarios se cifraba en el 27,8%.

La igualdad salarial entre hombres y mujeres, si ocupan el mismo puesto de trabajo y trabajan un idéntico número de horas, hace muchos años que legislativamente se consiguió. No obstante, no ha sido así en la práctica. Un dato reciente es demoledor: para cada nivel de estudios, en 2014 las mujeres no llegaban a cobrar el 80% de lo que percibían los hombres con igual titulación.

Se debería penalizar en el impuesto de sociedades a las empresas que pagan por hora trabajada más a los hombres que a las mujeres

A diferencia de lo que muchos creen no es un problema de empresas pequeñas y trabajos precarios. Así, según el estudio Determinantes de la brecha salarial en España del Consejo Superior de Cámaras, las mayores diferencias se concretan en los puestos donde es necesario una mayor formación, como es el caso de los responsables de departamento y directivos de empresa. Además, la brecha salarial aumenta cuanto mayor es la empresa, más completa es su actividad exportadora, más amplio el mercado exterior al que se dirige y más reducido el ámbito de su convenio.

Desde mi perspectiva, esta es la discriminación más difícil de solucionar, pues legislativamente ya se ha actuado sobre ella. A corto plazo, dado el poco éxito de la legislación vigente, pasa por penalizar en el impuesto de sociedades, con un tipo un 2% superior al actual (deberían sufragar el 27% en lugar del 25%), a las empresas que pagan por hora trabajada más a los hombres que a las mujeres. A medio plazo, por fomentar un cambio de cultura empresarial. Dicho cambio debería primar a los trabajadores que cumplen objetivos por encima de los que tienen una jornada laboral más larga o mayor disponibilidad para asistir a eventos fuera del horario laboral.