Es de todos conocida la generalizada inquina que de un tiempo a esta parte muestra la Administración Tributaria hacia todos los contribuyentes, sobre los que pasa no cual tsunami, sino cual apisonadora, pues aparcando toda presunción de inocencia nos trata a todos como delincuentes fiscales salvo prueba en contrario y son ya alarmantes los múltiples casos de providencias de apremio, liquidación de intereses e imposición de sanciones absolutamente improcedentes por carecer de base legal. No obstante, un idealista con fe en que la Justicia existe --aunque sea en última instancia-- confía en que con el paso del tiempo se ponen las cosas en su sitio y se acaba administrando Justicia. Hasta que ocurre exactamente lo contrario: la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de julio de 2019.

Dicha sentencia se emite en respuesta al recurso de amparo presentado frente a una igualmente triste y sorprendente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 23 de febrero de 2017, que estima la lista del soplón sin escrúpulos Falciani como un medio de prueba admitido en Derecho.

La sentencia del TS de 2017 viene a interpretar el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial --que sostiene que no tienen valor las pruebas obtenidas que violenten las libertades y los derechos fundamentales--, en el sentido que el mismo aplica a particulares, pero no al Estado. Tras semejante surrealista conclusión, uno abriga la esperanza que al menos se considere que se ha violentado una libertad o derecho fundamental, como es el derecho a la intimidad, de ahí la ulterior elevación de la cuestión al Tribunal Constitucional (TC).

Pero cuál no sería nuestra ingrata sorpresa cuando leemos que el TC sostiene, literalmente, que “el resultado de la intromisión en la intimidad no es, por tanto, de tal intensidad que exija, por sí mismo, extender las necesidades de tutela del derecho sustantivo al ámbito del proceso penal”, añadiendo después que no puede observarse “ninguna conexión instrumental con el proceso penal español que suponga, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución Española, una necesidad adicional de tutela jurídica de la intimidad dentro de dicho proceso que deba llevar indefectiblemente a un pronunciamiento de inadmisión de la prueba”.

Moraleja: si usted tiene un cuadro de valor en casa y no lo ha incluido en su declaración de Patrimonio pese a estar obligado a presentar dicha declaración, vigile y no se haga un selfie con el móvil de un amigo con dicho cuadro de fondo, ya que dado que parece que todas las conversaciones por teléfono móvil de este país están pinchadas --basta ver la reproducción de las conversaciones de innumerables miembros de la “clase política-- y que todo vale para la Agencia Tributaria, lo mismo recibe una liquidación paralela por el Impuesto sobre el Patrimonio incluyendo dicho cuadro.

Bromas aparte, es preocupante la laxitud con la que se juzga la actuación de la Administración Tributaria frente al elevadísimo grado de presión fiscal, pero sobre todo frente al indiferente e impune atropello de derechos del contribuyente por parte de dicha Administración, pues para ésta parece que el fin sí justifica los medios y que por lo tanto todo vale en aras de recaudar.

Esperemos que un día el Consejo General del Poder Judicial lo compongan única y exclusivamente miembros elegidos entre el cuerpo de Jueces y Magistrados en lugar de miembros escogidos por partidos políticos, con la consiguiente degradación de dicho ilustre cuerpo, y que el paso del tiempo y la elevación de instancias derive en fallos que sí administren Justicia.

José María Cusí, socio director CHR LEGAL