“Varapalo a la banca, 44.000 millones en juego, mazazo a la banca...”, pero el precio de las acciones de los bancos españoles cierra la sesión al alza. ¿Se han vuelto locos los inversores? No, simplemente se han tomado el trabajo de leer la opinión del abogado general de la UE y quienes se han tomado la molestia de leerla creen que es bastante positiva para los bancos, si bien para conocer lo que importa, la sentencia, habrá que esperar unos meses. Pero los que tienen el titular rápido habían escrito sus artículos apocalípticos y por qué retirarlos si total la plebe quiere sangre.

Pasó en la reciente operación de S.M. el rey Juan Carlos: la versión digital de El País colgó la versión negativa de la operación y durante unos minutos nos quedamos sin rey emérito. Ahora se han hecho valoraciones superficiales de un tema hipertécnico que ha derivado en que algunas acciones han caído un 3% aunque luego han cerrado un 2% mejor que ayer. Ha habido gente que ha perdido dinero y otros lo han ganado por moverse a golpe de titular.

La superficialidad nos invade, tanto que JP Morgan ha definido un índice de volatilidad derivado de los tuits de Trump: el volfefe. Parece una broma, hasta el nombre. Pero quién sabe si dentro de unos años descubriremos que tanto tuit alocado no es más que una estrategia para alterar el precio de las acciones y hacerse alguno más rico. Si alguien sabe lo que va a tuitear Trump e invierte en consecuencia puede ganar muchísimo dinero.

La avalancha de titulares negativos al aparecer la opinión del abogado general del TJUE probablemente no ha buscado alterar el precio de las acciones de nuestros bancos, pero comparte la obsesión por ser el primero en opinar, aunque lo que digamos sea una tontería y, sobre todo, si vemos que la realidad cambia nos mantenemos en nuestra posición inicial.

La verdad es que el proceso de referencia es técnicamente muy complejo. Un reducido número de clientes de la banca española (172 para ser exactos) reclamaron por entender que sus hipotecas indexadas al IRPH eran más gravosas que las indexadas al Euribor y se habían vendido de manera fraudulenta. De esas 172 reclamaciones, 28 llegaron a las audiencias provinciales, y solo una llegó al Supremo, que dictó sentencia favorable a los bancos, por lo que en principio se cerraba la vía judicial. Pero un abogado listo, o un juez inquieto, elevó una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no un recurso, y de esa pregunta “inocente” viene este lío. De una reclamación de 20.000 euros de un cliente, que podría haberse resuelto de manera amigable, está pendiente toda la banca española, sobre todo desde que Goldman Sachs hizo una interpretación maximalista y dio que podían estar en juego 44.000 millones de euros. Sí, y también puede caer un meteorito en el BCE y desaparecer el euro. Sea cual sea la sentencia, es altamente improbable que el impacto sea de esa magnitud, pero cuanto más gorda, mejor.

La opinión, que no sentencia, del abogado general, una especie de experto legal que ayuda al tribunal aunque éste no siempre le hace caso, es que las reclamaciones de los clientes podrían analizarse en los juzgados españoles, pero no dice que haya que devolver nada ni que la comercialización de hipotecas indexadas al IRPH sea estructuralmente incorrecta. El índice no es ni nulo ni abusivo . Es una opinión cuando menos curiosa: le está diciendo al juzgado de primera instancia que hizo la consulta que sí, que puede seguir con su valoración, pero cuando vuelva el tema a la jurisdicción española quien manda es el Supremo, por lo que procesalmente no está claro cómo seguir. Desde luego, si esta es la base de la sentencia, algo por ver, no hay nada de aplicación universal. La opinión de este influyente letrado polaco, se supone que muy ducho en Derecho español, se puede resumir en tres puntos:

  1. Ni el IRPH ni la clausula del caso de referencia pueden considerarse nulos o abusivos.
  2. Los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de diciembre de 2017, se pronunció sobre una cláusula contractual similar (a favor de la entidad financiera).
  3. Para el caso que se hace la consulta considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

De momento, el mundo no se abre bajo los pies de la banca, mal que les pese a algunos. Es probable que en breve veamos anuncios de picapleitos a comisión, pero no está claro que ganen nada sino que, más bien, les hagan perder tiempo y dinero a sus clientes.

Es necesario proteger a los consumidores, pero también hemos de asumir que no siempre tenemos la razón. No es lo mismo que cliente con poca formación o incluso semianalfabeto reclame por indefensión que un notario o un director financiero se haga el tonto. Y hasta la fecha las reclamaciones por clausula suelo, preferentes, swaps o hipotecas multidivisa igualan a todos los clientes, siendo esto radicalmente injusto. Las reclamaciones de los listillos los pagamos todos, no solo los bancos.

El culebrón del IRPH no ha acabado, ni mucho menos, pero si las acciones de los bancos suben hoy será por algo.