Dicen no sentirse obligados por la Constitución española y consideran deslegitimado y sin competencia al Tribunal Constitucional. Pero, ¿cuál es su posición respecto al Estatuto de Autonomía de 2006, que es la norma institucional básica de Cataluña? Lo ignoran, como si no existiera, solo lo invocan cuando acuden al (denigrado) Tribunal Constitucional, por lo demás --dejando ahora de lado que es el soporte legal de todo el sistema administrativo de la Generalitat-- lo vulneran a saco por acción o por omisión.

Dicen que el Estatuto quedó desnaturalizado (¿inservible?) por la Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Por lo tanto, ¿no se sienten obligados por él? No lo dicen así, pero actúan como si fuera así. La STC de 2010 declaró inconstitucionales determinados artículos y declaró constitucionales otros siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico correspondiente de la sentencia. Tal vez el TC sentenció con excesivo celo interpretativo, pero el Estatuto resultante y vigente es un texto sólido, el mejor cuerpo legal que ha tenido Cataluña en la era moderna. Con este Estatuto se puede hacer mucho. El Título I (Derechos, deberes y principios rectores) constituye uno de los repertorios de derechos fundamentales más avanzado de Europa. Si el Govern gobernara inspirándose en el Título I, otro gallo nos cantaría.

Pero no, el Govern y la coalición que lo sostiene (ERC, PDeCAT y CUP) se dedican de manera sistemática a la vulneración del Estatuto. Actúan en su propósito último, la secesión, y en los pasos de la "hoja de ruta”" (leyes de desconexión, referéndum, estructuras de Estado...) sin ninguna base estatutaria; al contrario, mofándose implícitamente del Estatuto.

El Parlament no tiene más potestad legislativa que la que corresponde al ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto, y entre ellas no figuran leyes de desconexión ni creación de estructuras de Estado paralelas

Los poderes de la Generalitat se ejercen de acuerdo con lo establecido en el Estatuto (y la Constitución). Por eso, el Parlament no tiene más potestad legislativa que la que corresponde al ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto, y entre ellas no figuran leyes de desconexión ni creación de estructuras de Estado paralelas. Por eso, el Govern no tiene atribuciones para convocar un referéndum de independencia, ya que solo puede ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto, y en éste no figura la facultad de convocar semejante referéndum. No existe en nuestro entorno europeo una actuación institucional de parecida desfachatez.

Nunca citan el Estatuto, ¿lo impide la conciencia de su bochornosa contradicción o es un ejemplo más de mala fe? No vale el mantra del "mandato democrático", que no existe como tal, porque los electores catalanes no pueden mandatar lo que no se puede hacer según las normas fundamentales del Estado de derecho. O la democracia se supedita a la legalidad, que es su primera emanación, o deja de ser democracia.

Una minoría circunstancial, pero parlamentariamente mayoritaria, se ha apoderado del Gobierno de Cataluña y tiene a su Parlamento secuestrado. Si no fuera por la Constitución y el Estado español, la sociedad catalana se encontraría a los pies de los caballos.

El certero y recomendable artículo de Pau Luque Son todos una panda de nihilistas, publicado en El País el pasado 24 de junio, aún se puede redondear añadiendo al nihilismo independentista el aventurismo.