Pensamiento

El derecho «natural» de los pueblos

18 noviembre, 2014 08:36

Uno de los lemas más populares del ‘Mayo del 68’ fue el famoso “la imaginación al poder”. Todos los que peinamos canas lo recordamos, a veces incluso con añoranza. Era la fórmula utilizada por los que ocuparon las calles de París y de muchas otras ciudades europeas de reivindicar la necesidad de mirar al presente desde una perspectiva diferente, de romper moldes y proponer maneras alternativas de enfocar la política y la economía. Al final, sin embargo, todo quedó en nada o, como mucho, en poco.

Nos está diciendo que el llamado “derecho a decidir” es un derecho anterior a la Constitución, un derecho preexistente anclado en la propia historia de Cataluña

En este sentido, si algo hay que reconocer a nuestro President Artur Mas es su habilidad para tratar de buscar nuevas formulaciones que le permitan justificar su acción política en beneficio propio y de su partido. Lo ha demostrado con creces en la propuesta de “proceso participativo” del pasado 9N que le ha permitido “resucitar” políticamente y tomar la iniciativa dentro de Cataluña a costa de su adversario político dentro del espectro nacionalista, Oriol Junqueras. Nada que ver con el líder de ERC, hombre directo, de ideas claras y objetivos precisos e inequívocos: la independencia como solución a todos los problemas de Cataluña dado que el origen de todos los males que nos atañen es España (perdón, el Estado español).

Pero, en este artículo, me gustaría llamar la atención sobre otro concepto al que Artur Mas se refirió en su intervención en el prestigioso FORUM EUROPA-TRIBUNA CATALANA el pasado 5 de noviembre, cuatro días antes de la celebración del "proceso participativo" y que ha pasado desapercibido (o, al menos, a mi entender, no suficientemente analizado) en la agitación del 9N. Efectivamente, nuestro President, en su excelsa habilidad (o astucia, como él la llama), quiso dejar claro que el llamado “derecho a decidir” no es un concepto que tenga su origen en el derecho de autodeterminación, sino en un derecho “natural” de los pueblos a decidir su propio futuro. Y es que el nuevo concepto tiene su importancia desde diferentes puntos de vista.

Primero, con este giro conceptual, está reconociendo implícitamente que el derecho de autodeterminación no tiene buena prensa en la comunidad internacional, al menos en cuanto a la pretensión de su aplicación a la situación de Cataluña. De esta manera, está aceptando lo que es notorio y bien establecido en el Derecho Internacional: que el derecho de autodeterminación sólo es aplicable a situaciones de carácter colonial, ocupación militar o grave atentado a los Derechos Humanos fundamentales. Este es un paso en la dirección correcta, pues supone el reconocimiento de que en el caso de Cataluña no se da ninguna de las situaciones mencionadas anteriormente, por más que una parte de la propaganda nacionalista considere que es así, ya sea porque insiste en presentar a Cataluña como una pseudo-colonia española obtenida a través de una victoria militar (el famoso episodio de la entrada de las tropas borbónicas en Barcelona en 1714) o porque en España no se respetan Derechos Humanos fundamentales como, por ejemplo, el derecho de sufragio, el derecho de participación y el derecho de expresión. Pues al final va a ser que hasta el propio Artur Mas acepta implícitamente que ese no es el caso. Menos mal que nos lo ha aclarado a los ciudadanos, pues vivir bajo opresión (algo de lo que he sido testigo en mi experiencia profesional) no se lo deseo a nadie.

Nuestro President, en su habilidad, ha acuñado algo que ni siquiera existía dentro de la discusión filosófica anterior y que supone una aportación personal: la existencia de derechos naturales “colectivos”

Segundo, nos está diciendo que el llamado “derecho a decidir” es un derecho anterior a la Constitución, un derecho preexistente anclado en la propia historia de Cataluña. Efectivamente, la existencia de derechos “naturales” es una vieja discusión en el marco de la filosofía del Derecho que hace referencia a la existencia de derechos que son consustanciales a la propia existencia del ser humano. Por lo tanto, esos derechos naturales son preexistentes a cualquier formulación positiva o regulación jurídica y que, en cierta manera, están por encima de ella. Pero, además, su existencia es de tal importancia que si el ordenamiento jurídico de un Estado no los incluye, todo el engranaje legal podría considerarse como ilegítimo en sí mismo y, por lo tanto, los ciudadanos no estarían obligados a respetar las leyes y normas que lo conforman. Es decir, según Artur Mas, el “derecho a decidir” es un derecho consustancial a la propia existencia de los seres humanos y, por lo tanto, debería estar ineluctablemente incluido en el ordenamiento jurídico español; de no ser así, éste corre el riesgo de ser considerado ilegítimo de raíz pues niega un derecho fundamental.

Esta discusión filosófica podría haber tenido sentido en el pasado, en épocas donde derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad de conciencia, etc., no formaban parte del ordenamiento jurídico de los Estados como hoy es el caso de las democracias del mundo desarrollado. En el límite, esta discusión podría tener sentido incluso hoy respecto de países donde dichos Derechos Humanos fundamentales no forman parte ya sea de su entramado jurídico o de su praxis. Pero ese no es el caso de las democracias occidentales.

Pero, es que, además, nuestro President,en su habilidad, ha acuñado algo que ni siquiera existía dentro de la discusión filosófica anterior y que supone una aportación personal: la existencia de derechos naturales “colectivos”, ya que los derechos naturales mencionados anteriormente se referían a derechos humanos individuales. En una palabra, la imaginación al poder.

Sin embargo, y por mucho que le pese, en las democracias del mundo desarrollado, los derechos a los que se puede apelar son los que están establecidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en sus respectivas Constituciones y ordenamientos jurídicos. En definitiva, el concepto de derecho “natural” no existe ni en la UE ni en el Derecho Internacional. Y no podría ser de otra manera, puesto que si no fuera así, ¿quién decidiría cuáles son los derechos naturales a tener en cuenta? Sería un peligro aceptar este concepto “etéreo”, pues cualquiera podría reclamar su existencia y actuar en consecuencia para incumplir la ley, por ilegítima. Desde luego, la UE no lo acepta, ni ninguna democracia del mundo occidental. Pero si no me creen, yo les invitaría a que fueran a Bruselas a plantear la cuestión o incluirla en la denuncia que al parecer el nacionalismo catalán piensa presentar ante la ONU y la UE. A ver qué les dicen.